En el actual debate sobre las pensiones, el foco ha estado centrado en cómo financiar el sistema público de pensiones, aunque se echan en falta estudios de la situación comparada con los países de nuestro entorno, primando lo ideológico y demagógico sobre lo económicamente viable según los distintos horizontes razonablemente posibles.
En los últimos días parece que se ha deslizado un segundo tema: la tributación de las pensiones, lo que será objeto de reflexión en este artículo.
Los planteamientos, que se presentan como alternativos, arrancan de un mismo postulado: las pensiones no son rendimientos del trabajo y, por tanto, no deben tributar (porque ya han tributado durante la vida laboral) y las pensiones no se reciben por trabajar (por lo que deben tributar como renta del ahorro).
El primero de estos planteamientos es, pura y simplemente, falso, y pedimos perdón por la rudeza del calificativo. En los planes de pensiones y figuras análogas denominados “sistemas de empleo”, el empleador realiza las aportaciones en favor de sus empleados, sin que éstas tributen de manera efectiva como retribución del empleado; por lo tanto, las pensiones del empleado cuando se jubila proceden de retribuciones durante su período activo, pero que nunca han tributado. En el caso del autoempleo (autónomos), las aportaciones a estos planes de pensiones se descuentan también a efectos de su tributación en el año en el que se realizan, por lo que la situación es la misma.
Tal vez se piense que la situación es diferente respecto de las cotizaciones sociales a los sistemas públicos de previsión social, pero no es así. En efecto, debe tenerse en cuenta que el conjunto de las cotizaciones sociales si sitúan, en la mayor parte de los casos, en torno al 38% de las percepciones salariales, de las que aproximadamente el 30% se aportan a cargo del empleador, y el resto a cargo del empleado. Respecto de la parte aportada por el empleador, es obvio que el empleado no soporta ninguna tributación, pero lo mismo ocurre con la parte que el empleado aporta, dado que se considera gasto deducible, por lo que tampoco tributa.
La conclusión no puede ser, en nuestra opinión, más obvia: las pensiones surgidas de sistemas de empleo, públicos o privados, proceden de salarios, todos ellos ingresos que no han tributado previamente.
Veamos ahora al segundo de los debates: las pensiones no deben tributar como rentas del trabajo, sino como rentas del ahorro. Lo primero que ha de advertirse es que la presentación dicotómica que se contiene en este planteamiento no es correcta con arreglo a la regulación del impuesto sobre la renta personal (IRPF) en nuestro país.
Es cierto que hay dos tarifas diferentes: la general y la aplicada a algunas rentas del ahorro; el matiz es relevante, porque la tarifa general, no sólo se aplica a los rendimientos del trabajo, sino también a otras rentas (actividades empresariales y profesionales, alquileres, derechos de imagen, cánones, etc.).
En cuanto a la tarifa aplicada a alguna rentas del ahorro, entre las que figuran las derivadas de contratos de ahorro y capitalización, como son los seguros de vida; pero, en estos casos, las percepciones derivan de aportaciones o primas satisfechas por el contratante con cargo a su renta neta. Dicho de otro modo, el contribuyente, después de haber pagado su IRPF sobre la totalidad de los ingresos obtenidos (deducidas las aportaciones realizadas o imputadas a sistemas de empleo), decide ahorrar parte de lo que le queda y destinarlo a contratos de ahorro y capitalización y, por ello, sólo tributa por la renta adicional obtenida (diferencia entre percepciones y aportaciones).
Por todo ello, el desequilibrio que resultaría de aplicar a estas fórmulas de ahorro el mismo tratamiento que a las aportaciones a sistemas de empleo tuviesen una doble deducción: al hacer la aportación y al recibir la prestación, quebrando así el principio de equidad horizontales (misma tributación a igual situación).
Jesús Quintas y Pascual Fernández
Vocal y Decano del Colegio de Economistas de Madrid
Fuente: Expansión