La reforma tributaria recién estrenada influye de manera importante y diversa sobre el ahorro, y por ello sobre las posibilidades de financiación de nuestra economía, tanto sobre su volumen global como sobre el mayor o menor atractivo de los productos a los que puede dirigirse.
En perspectiva general, el ahorro de las familias se incentiva en el IRPF de manera directa por reducción de la presión fiscal, que aumentará la renta disponible tras el impuesto, y con ello favorecerá tanto la renta consumida como la ahorrada. Pero además, la concreta renta del ahorro rebaja su tipo máximo en un 15%, aun manteniéndose una tarifa progresiva con tres escalones. Los nuevos porcentajes se mueven entre el 20% y el 24% en 2015, y entre el 19% y el 23% en 2016, frente a los ya superados 21% y 27% de 2014.
En lo que se refiere a la arquitectura del IRPF, resulta muy positiva la vuelta a la tributación como renta del ahorro de las ganancias de patrimonio obtenidas por transmisión de activos mantenidos un año o tiempo inferior, restaurándose la situación vigente hasta 2012. Se dota así a los mercados de mayor eficiencia, evitándose el efecto lock in, de retraso en las transacciones por motivos únicamente fiscales. En cambio, las rentas del ahorro inmobiliario se mantienen en la base imponible general (a tarifa más gravosa), de manera inconsistente con nuestro modelo dual, que requeriría gravar de manera similar todas las rentas del capital; se suprime además la reducción del 100% para las rentas de arrendamientos de viviendas, admitida hasta 2014 bajo ciertas condiciones.
Si nos referimos a la compensación de rentas negativas, resulta inadecuada la pervivencia de la estanqueidad entre dos distintos compartimentos de renta del ahorro, aun abriéndose un nuevo respiradero para trasvases de hasta un 25%. Con ello se ignora la capacidad económica real del contribuyente y se introduce complejidad en el sistema. Pero además se desincentivan las decisiones de riesgo, de resultados más dispersos respecto de la rentabilidad media esperada, que pueden generar mayores pérdidas, perjudicándose la adecuada asignación de recursos.
Asimismo, se renuncia definitivamente a la corrección de la doble imposición IRPF-impuesto sobre sociedades, al suprimirse la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros recibidos como dividendos y participaciones en beneficios. En el caso general, las rentas societarias allegadas a la persona física por tal vía acaban tributando en conjunto a algo más del 46%, tipo muy alto.
Por otro lado, la inversión en unos u otros productos financieros es muy sensible a la correspondiente fiscalidad, que por las razones ya apuntadas habría de ser neutral. En todo caso, el inversor ha de vigilar la posible apropiación por los correspondientes gestores de la totalidad o parte de sus ventajas fiscales.
La introducción de una interesante exención para las rentas de las cuentas bancarias y seguros que instrumenten los nuevos planes de ahorro a largo plazo (a mantener al menos durante cinco años, con un máximo de aportación anual de 5.000 euros) ha exigido, para evitar mayores sesgos, reducir de diez años a cinco el plazo mínimo requerido a los planes individuales de ahorro sistemático. A su vez, unos y otros productos se verán favorecidos respecto de los planes de pensiones y productos de tributación asimilada (cuyas aportaciones se gravan de manera diferida en el tiempo), ante la reducción a 8.000 euros del importe anual máximo invertible en estos. Dicha minoración, que se ha justificado por remisión al Derecho comparado y a la escasa inversión media por contribuyente, olvida los problemas específicos del sistema español de previsión social, así como la mayor inversión de los ciudadanos próximos a la jubilación.
En el impuesto sobre sociedades también es bienvenido el menor tipo impositivo general (desde el 30% en 2014, se alcanzará el 25% en 2016), que libera margen para el ahorro de las entidades, impulsado este además por dos medidas favorecedoras de la financiación interna, frente a la opción de reparto de beneficios hacia los accionistas. Así, la nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10% del aumento de los fondos propios entre ejercicios que se mantenga al menos durante cinco años, sin exigirse la dedicación de esos mayores recursos a destinos concretos; con ello puede reducirse el tipo efectivo en hasta 2,5 puntos porcentuales.
La también nueva reserva de nivelación, solo prevista para empresas de reducida dimensión (entidades con cifra anual de negocios de hasta 10 millones de euros) supone en cambio una ventaja solo temporal, que autoriza el anticipo de la compensación de bases negativas o el diferimiento en hasta cinco años del pago del impuesto. En sentido contrario, se suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que permite tributar solo en un 18% por las ganancias obtenidas hasta 2014 por transmisión de activos fijos, bajo condición de reinversión (esta puede realizarse en 2015 y años siguientes).
Finalmente, debe valorarse de manera crítica el mantenimiento del impuesto sobre el patrimonio que, tras el IRPF, grava por segunda vez la renta ahorrada, y además de manera muy diversa entre comunidades autónomas. La cesión a estas de su recaudación dificulta las decisiones relativas a esta figura.
En definitiva, se constatan avances positivos en la tributación del ahorro, quedando todavía camino por recorrer. Y ya saben, mejor ahorrar y acostarse sin cenar que levantarse con deudas.
Salvador Ruiz Gallud es Socio Director de EQUIPO ECONÓMICO.Profesor asociado de ESADE.
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