La necesaria reforma de las costas procesales en el ámbito contencioso-administrativo

Por

Es un hecho que cuando uno tiene que pagar, la factura parece más cara que cuando tiene que cobrar el mismo importe. Sin embargo, desde un tiempo a esta parte, las costas procesales en procedimientos contencioso-administrativos se han convertido en una factura que supera en muchas ocasiones el valor de mercado del servicio prestado por el abogado del Estado (abogado de la parte contraria en estos casos), que además se suman al coste del abogado propio. Estas situaciones suponen, no sólo un desincentivo para el ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino también un incumplimiento del artículo 106 de la Constitución española que confiere a los Tribunales la función de controlar la potestad reglamentaria, la legalidad de la actividad administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican.

En este sentido, en las últimas semanas estamos advirtiendo reclamaciones de tasaciones de costas acompañadas de minutas de honorarios profesionales de la Abogacía del Estado ciertamente abusivas y desproporcionadas, en aquellos casos en los que el Juez o Tribunal decide no limitarlas en sentencia en el ejercicio de su facultad discrecional.

Parece ser que la falta de limitación de las costas está habilitando a los Abogados del Estado a pedir minutas profesionales exorbitantes y ajenas a los parámetros razonables de la profesión, sin tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en materia de imposición de costas, tiene dicho que: (1) debe presidir la nota de moderación en la fijación de honorarios profesionales; (2) los criterios de los colegios de abogados tienen un carácter meramente orientativo, no vinculante; y (3) se tiene que atender, además de a la cuantía, a otras circunstancias concurrentes en el proceso, a saber: el trabajo que ha sido efectivamente realizado, la complejidad del asunto, el interés, el tiempo empleado, etc.

No obstante, como decíamos, se está convirtiendo en una práctica habitual y preocupante de la Abogacía del Estado, la de aprovechar esta falta de limitación de las costas para -en atención solo a la cuantía del pleito- acudir directamente a la escala recogida en los criterios orientadores de honorarios profesionales de los Colegios de Abogados, desdeñando otros factores concurrentes necesarios para su determinación. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los honorarios de los colegios de abogados no están hechos para la Abogacía del Estado, que no tiene que asumir ningún gasto en el devenir del proceso, en su condición de empleados públicos.

A modo de ejemplo, cuando los órganos jurisdiccionales limitan las costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 139.4 LJCA, los importes fijados en concepto de costas suelen oscilar entre los 1.000 a los 4.000 euros, según nuestra experiencia. Sin embargo, cuando no se limitan, hemos detectado minutas de honorarios profesionales de Abogados del Estado que superan los 40.000 euros (es decir, 10 veces más) en expedientes similares. Y todo ello con la aquiescencia o tolerancia del Letrado de la Administración de Justicia, pasivos ante tal exceso, que abdica de su función controladora o revisora, admitiendo minutas irracionales.

Ante este escenario que dibujamos no queda otra que proceder a la impugnación de tales costas, por resultar excesivas. Y es aquí donde a nuestro a modo de entender se produce otra situación injusta, pues nos ha ocurrido que el Letrado de la Administración de Justicia, motu proprio, sin que ninguna de las partes lo solicite, decide emitir testimonio al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM) para que dicte informe preceptivo sobre la partida impugnada.

Sorpresiva e incomprensiblemente, el ICAM está emitiendo de manera automática dictámenes favorables (limitándose a revisar la aplicación de la escala) aprobando las minutas profesionales presentadas por la Abogacía del Estado. Dictamen que es a la postre utilizado por el Letrado de la Administración de Justicia para justificar que las costas son conformes a derecho, a pesar de la doctrina del Alto Tribunal sobre los parámetros o criterios que han de regir en la imposición de costas; y aunque las costas procesales tienen una finalidad claramente resarcitoria y no lucrativa, convirtiendo las costas en una suerte de tributo encubierto (guardan cierta similitud con las malhadadas tasas judiciales, de indecoroso recuerdo). En estos casos, recomendamos presentar recurso de revisión, en aras de que el órgano jurisdiccional proceda a corregir este dislate y ponga coto a esta práctica que consideramos abusiva.

A modo de reflexión final, con este post pretendemos denunciar o informar de una situación que consideramos injusta y asimétrica, en la que la Abogacía del Estado, con la complacencia de los Letrados de la Administración de Justicia y con el apoyo inestimable del ICAM, está reclamando minutas de honorarios que se antojan claramente abusivas y desproporcionadas, que encierran una suerte de tributo encubierto, y que supone un freno o un desincentivo para acceder a la vía jurisdiccional. Todo ello sin olvidar que las costas las está exigiendo un empleado público, cuya retribución no depende del resultado del pleito, cuyo salario pagamos entre todos con nuestros impuestos, y que no tiene que asumir ningún gasto para ejercer su profesión. Sería, por tanto, necesario que se produjera un inmediato cambio de criterio sobre la cuestión y que, en busca de una mayor seguridad jurídica, se acometiera además una reforma en materia de costas en el ámbito contencioso-administrativo, con el fin de limitar las costas procesales de la Abogacía del Estado. De esta forma, los administrados, cuando se plantearan litigar, tendrían una foto real del riesgo que asumen en el caso de afrontar un pleito en el ámbito contencioso-administrativo.

Mientras no se produzca este cambio, si se recibe una minuta de la Abogacía del Estado de las que hemos calificado como abusivas y desproporcionadas, desde Equipo Económico recomendamos valorar la posibilidad de impugnar la tasación de costas, con la ayuda de un profesional en la materia.

 

Alberto González Ferrer
Abogado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario