Madrid, 4 de julio de 2024. La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y Equipo Económico han celebrado hoy la XVI Jornada de “Impuestos sobre sociedades: declaración del periodo 2023, cuestiones tributarias relevantes para 2023 y novedades de 2024”, un clásico que cada año se celebra en la sede de la patronal y que ha concentrado el interés de numerosos expertos presentes en la sala. El encuentro ha sido dirigido por Francisco Piedras Camacho, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros de CEIM y socio director del Área Económico-Financiera de Equipo Económico, y por Salvador Ruiz Gallud, socio director del Área Fiscal del mismo despacho. La presentación ha corrido a cargo de Fernando Gómez Galicia, presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM.
La jornada ha contado con la intervención de Natalia Jaquotot Garre, subdirectora general de Impuestos sobre las Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda; José Antonio Marco Sanjuán, presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central; Pablo Benítez Clerie, subdirector general adjunto en la Subdirección General citada, y Manuel de Vicente-Tutor, socio director del Área Fiscal y Regulatoria de Equipo Económico.
Manuel de Vicente-Tutor y Salvador Ruiz Gallud han analizado conjuntamente y en detalle los “Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, que anula ciertas disposiciones del Real Decreto-ley 3/2016, situación de los gravámenes temporales sobre las entidades del sector financiero y del sector de la energía”.
De Vicente-Tutor ha repasado la situación actual en que se encuentran los gravámenes temporales energético y sobre las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. La recaudación obtenida por los mismos en 2023 alcanzó 2.900 millones de euros y en estos momentos se han iniciado diversas inspecciones por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la comprobación de las autoliquidaciones presentadas. La aprobación de estos gravámenes ha sido muy controvertida en el ámbito tributario porque estructuralmente presentan elementos típicos de los impuestos. El ponente ha criticado también su posible retroactividad y la vulneración del principio de capacidad económica.
La aprobación de estos gravámenes se enmarca en un contexto más amplio de sospecha, ha advertido Vicente-Tutor, relativa al Impuesto sobre Sociedades. Las Administraciones Tributarias están aprobando otras figuras tributarias y no tributarias que compensen la limitada capacidad recaudatoria de los impuestos sobre los beneficios obtenidos por sociedades. A este respecto, cabe destacar asimismo el denominado Pilar II en el ámbito de la OCDE, incorporado a la Unión Europea en virtud de una Directiva que debió haber sido traspuesta antes de 1 de enero de 2024, y en cuya virtud las multinacionales deberán garantizar una tributación efectiva de, al menos, el 15% en cada jurisdicción en la que actúen.
Por su parte, Salvador Ruiz se ha referido en su intervención a la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 11/2024, de 18 de enero, que declaró la nulidad de tres disposiciones aplicables desde 2016 incluidas en el Real Decreto-ley 3/2016, concretamente, las limitativas de la compensación de bases imponibles negativas y de deducciones en la cuota para evitar la doble imposición, ambas para sociedades de facturación anual de al menos 20 M de euros; y la medida de reversión lineal mínima en cinco años de los deterioros de cartera que fueron deducibles hasta 2012.
El ponente ha comentado los plenos efectos que tiene la STC para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo 2023, dado que la nulidad establecida por el TC es de pleno derecho y, por tanto, de eficacia «ex tunc» («desde entonces»), y sin que la autoliquidación que se presentará hasta el próximo jueves 25 de julio se corresponda con ninguno de los supuestos para los que el propio TC ha excluido los efectos de su sentencia.
Salvador Ruiz se ha referido asimismo a la Nota del Servicio Jurídico de la AEAT al respecto, en la que se prevé la aplicación de la STC en los procedimientos de inspección vivos, tanto los iniciados antes de la sentencia, como después, si bien se ha mostrado crítico con la idea de la Nota de negar los efectos de la STC por razones procesales en los procedimientos contencioso administrativos abiertos.
Finalmente, el ponente ha citado la enmienda 196 presentada por el grupo parlamentario socialista en la tramitación del proyecto de ley correspondiente al Real Decreto-ley 8/2023. La enmienda regula la reactivación de las disposiciones anuladas por el TC, exigiendo además la imputación en un solo periodo impositivo de todos los deterioros de cartera pendientes de reversión a 1 de enero de 2024.
Salvador Ruiz ha acabado su intervención criticando abiertamente la inseguridad jurídica que se produce como consecuencia de todo ello.