Impugnación de la nueva Tasa municipal de Residuos

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Con la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC), numerosos Ayuntamientos han aprobado una nueva Tasa de Residuos (TR), lo que ha generado una considerable preocupación entre los ciudadanos debido a las importantes consecuencias económicas derivadas de este nuevo tributo. Por ello, resulta pertinente analizar el encaje de la TR en el sistema tributario local y las posibilidades de impugnación que el ordenamiento jurídico ofrece a empresas y particulares.

La TR en el sistema tributario local

Una cuestión clave es si la TR debe formar parte del sistema tributario local. En este contexto, es importante recordar que la imposición local se basa en impuestos y tasas por la prestación de servicios públicos municipales. La diferencia fundamental entre ambos radica en que los impuestos carecen de contraprestación directa, mientras que las tasas se establecen para financiar servicios públicos específicos que benefician particularmente al ciudadano obligado a su pago.

Surge entonces la pregunta: ¿debe financiarse el servicio de recogida de residuos mediante una tasa o con los recursos impositivos ordinarios de las Corporaciones Locales? Aunque el legislador ha optado por la TR en la LRSCEC, consideramos que esta decisión es discutible. En primer lugar, porque el servicio público que se pretende financiar tiene carácter esencial. Los servicios esenciales, aquellos que forman parte de las competencias propias del Ayuntamiento, deberían financiarse mediante impuestos generales y no mediante tasas específicas.

En segundo lugar, desde una perspectiva de simplificación del régimen tributario local, no parece conveniente imponer múltiples tributos a los ciudadanos simplemente por ser titulares de un bien inmueble. Una de las principales virtudes de la reforma del régimen de financiación local en los años 90 fue precisamente la eliminación de numerosas tasas e impuestos locales mediante la creación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, con esta nueva tasa, se corre el riesgo de volver a una «selva tributaria», aumentando las cargas fiscales y administrativas para los ciudadanos.

Propuestas para mitigar el impacto

Como medida paliativa, podría plantearse que las Corporaciones Locales aprueben una reducción del IBI para evitar un incremento neto en la presión fiscal municipal sobre familias y empresas. Este enfoque permitiría aliviar el impacto económico sobre los contribuyentes y preservar tanto su capacidad de pago como la competitividad empresarial.

Adecuación jurídica de la TR

Desde un punto de vista legal, cabe señalar que muchas Corporaciones Locales han adoptado como criterio principal para cuantificar la TR el valor catastral de los inmuebles. Sin embargo, esto podría contravenir lo dispuesto en la LRSCEC. Según esta ley, y en aplicación del principio «quien contamina paga», los costes asociados a la gestión de residuos deben ser sufragados por el productor inicial, el poseedor actual o el anterior poseedor de residuos. No parece existir una correlación directa entre el valor catastral y la producción real de residuos, lo que podría dar lugar a vicios de ilegalidad en aquellas ordenanzas fiscales que utilicen este criterio como base principal.

Por tanto, será necesario analizar detalladamente las ordenanzas fiscales locales para verificar su conformidad con la LRSCEC y con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Opciones legales para ciudadanos y empresas

Cualquier ciudadano, empresa o asociación afectada puede impugnar directamente las ordenanzas fiscales reguladoras de la TR dentro del plazo de dos meses desde su publicación oficial. Asimismo, podrán recurrir administrativamente las liquidaciones individuales recibidas si consideran que su cuantificación no se ajusta a la legislación vigente; este recurso debe presentarse en un plazo máximo de un mes desde su notificación.

Conclusión

Las deficiencias técnicas en la implantación de la TR, sumadas a los elevados importes que recaerán sobre los ciudadanos, auguran un significativo aumento en los litigios relacionados con este tributo. Es lamentable que el legislador genere conflictos con la ciudadanía en lugar de enfocarse en resolver sus problemas reales. Este tema merece un análisis más profundo en futuras reflexiones.

 

Manuel de Vicente-Tutor R.
Abogado
Socio Director de Equipo Económico

 

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