Los meses de junio y julio suelen ser aprovechados por los conductores para poner a punto sus vehículos de cara a los desplazamientos veraniegos. El mes de julio es el mes por excelencia del Impuesto sobre Sociedades, pues la inmensa mayoría de las personas jurídicas presentan sus declaraciones en dicho mes. En este mes de julio se ha conocido una importante sentencia del Tribunal Constitucional, que puede tener más consecuencias que las inicialmente derivadas de la declaración de inconstitucionalidad que contiene. Por todo ello, y del mismo modo que atendemos al estado de nuestro coche, creo que ha llegado el momento de detenernos y realizar una pequeña revisión del estado de nuestro Impuesto sobre Sociedades. Vayamos por partes.
El Tribunal Constitucional ha declarado en sentencia de fecha 1 de julio de 2020 que el Real Decreto-Ley 2/2016, por el que se elevaron los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas, es inconstitucional y nulo. En virtud de este Real Decreto-Ley se estableció un pago mínimo en función del resultado contable de las empresas, lo que perjudicaba notablemente, por ejemplo, a las empresas que percibían dividendos exentos de tributación, pues debían adelantar unos importes que les serían reembolsados a partir de la presentación de la declaración anual y, por tanto, desde julio del año siguiente.
La sentencia fundamenta la inconstitucionalidad en que se ha rebasado el límite material que nuestra Constitución impone a los decretos-leyes, dado que afecta de forma sustancial al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, al introducir un anticipo impositivo, durante un lapso de tiempo, pero suficientemente relevante, a juicio del Tribunal.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia refuerzan la dudosa constitucionalidad de otras modificaciones de la normativa del Impuesto sobre Sociedades aprobada por Real Decreto-Ley. Al poco de la publicación del Real Decreto-Ley 3/2016 tuve ocasión, junto con Jesús Quintas, de exponer en Quincena Fiscal la dudosa constitucionalidad de las modificaciones tributarias introducidas por dicha norma. Y la sentencia permite augurar que nuestras reflexiones podrían verse refrendadas por el Tribunal Constitucional en un plazo no demasiado largo.
En concreto, considero que el criterio contenido en la sentencia permitiría recuperar el impuesto pagado desde 2016 como consecuencia de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas o a la aplicación de deducciones en cuota procedentes de ejercicios anteriores; o como consecuencia de la no deducibilidad de pérdidas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones sociales, o por la imputación en el periodo 2016-2020 de la reversión de los deterioros de cartera que hubieran resultado deducibles antes de 2013.
Sin embargo, debemos advertir que nuestro intérprete máximo constitucional está consolidando su doctrina sobre la limitación del alcance de sus sentencias, de modo que las declaraciones de inconstitucionalidad no permiten revisar situaciones consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma. Es, por ello, por lo que ha llegado el momento de proceder a analizar por parte de las empresas el concreto impacto recaudatorio de las medidas que fueron aprobadas por el Real Decreto-Ley 3/2016, a los efectos de plantearse su recuperación antes de que produzca la prescripción del derecho a la devolución de las cantidades que devendrían indebidamente ingresadas, en el caso, cada vez más probable, de que sea declarada la inconstitucionalidad de su aprobación mediante real decreto-ley.
No lo dudemos: merece la pena la puesta a punto de lo que hemos ingresado por el Impuesto sobre Sociedades. Tal y como hacemos con nuestros vehículos particulares. ¡Feliz verano!
Manuel de Vicente-Tutor R.
Socio-Director de Equipo Económico