La reforma fiscal de Trump

Por

El pasado 22 de diciembre el presidente Trump firmó la “Public Law no. 115-97”, resultado de la tramitación del proyecto introducido parlamentariamente como “Tax Cuts and Jobs Act” (TCJA). Como es habitual, hay diferencias, algunas de ellas significativas, entre lo anunciado, lo propuesto y lo finalmente aprobado y, por ello, sorprende el relativo parón de los análisis y comentarios que hasta ahora se han publicado sobre el texto aprobado, frente a la gran producción de ellos antes y durante la discusión parlamentaria. Probablemente, en las próximas semanas o meses, la aplicación práctica de las medidas hará que se produzcan nuevas aportaciones sobre las luces y sombras de la TCJA.

La TCJA no es, en sentido estricto, una verdadera reforma fiscal, sino un ajuste, aunque de gran amplitud, sobre el cómputo de diversas partidas de los impuestos de ámbito federal, principalmente, el Impuesto sobre los Beneficios Empresariales (IBE), el Impuesto sobre la Renta Personal (IRP), y los impuestos sobre renta de los no residentes y sobre sucesiones, así como también la imposición sobre consumos específicos. En general, puede decirse que toca muchas cosas, pero no cambia, suprime o introduce cosas. Otro aspecto destacable es que la mayor parte de las medidas tienen carácter temporal, entre 2018 y 2025; es decir, parece que se da por descontando una continuidad igual a la de dos mandatos presidenciales. De no producirse luego nuevas reformas, a partir de 2025 se restablecería la mayor parte de las normas vigentes antes de la TCJA.

Es en la tributación de los beneficios empresariales donde se introduce la medida estrella, que es sin duda la reducción del tipo impositivo del impuesto federal desde el 35% al 21%. De este modo EE.UU. pasa de tener uno de los tipos más altos de la OCDE a situarse en la zona media-baja; no obstante, hay que tener en cuenta los impuestos de los distintos estados y a nivel local, que podemos estimar en torno al 5%, por lo que, con algunos matices, la tributación agregada quedará en torno al 26%, similar a la española.

Entre las otras medidas de interés en la tributación de las sociedades destacan: la tributación de una sola vez por la repatriación de dividendos obtenidos por filiales extranjeras desde 1986: 15,5% si son dinerarias, o 8% si son en especie, la eliminación del impuesto mínimo alternativo (AMT), la consideración como gasto en un año de las inversiones en activos fijos de corta vida útil (hasta 5 años) y la mayor flexibilidad respecto de la deducibilidad de las retribuciones de directivos. Lógicamente, resulta imposible introducir en este resumen, los matices y aspectos particulares en relación con estas medidas, ni enumerar todas las contenidas en la TCJA.

En relación al Impuesto sobre Sociedades territorial, en las primeras propuestas de la reforma se planteaba un cambio radical en la configuración del IsBE, aproximándola a la del IVA. Ello habría supuesto, en el extremo, la inclusión en la base del IsBE de las importaciones y la exclusión de las exportaciones, dando lugar a muy notables distorsiones entre el resultado económico y la base gravada, que incluso podría hacer tributar a empresas con pérdidas y dejar exentas a empresas con beneficios y ser considerada como una vulneración de las normas internacionales de comercio.

Finalmente, no ha sido el caso. A expensas de conocer y estudiar el desarrollo e interpretaciones que realice el Internal Revenue Service (IRS), las principales medidas que establece el texto final de la TCJA son: la tributación por la renta de las operaciones realizadas en el territorio nacional, mediante la imputación de los gastos correspondientes a ellas; reducciones en la tributación por las rentas de intangibles procedentes del extranjero; y la deducción al 100% de los beneficios procedentes de las empresas extranjeras participadas al menos en el 10% por matrices norteamericanas. Algunas de estas medidas pueden ser de aplicación práctica compleja y pueden entrar en conflicto con los acuerdos internacionales (principalmente los instrumentados a través del conocido como “Plan BEPS”), en cuyo impulso y aplicación EE.UU. ha jugado un papel determinante. Con todo, es probable que los problemas relacionados con las operaciones a través de plataformas de comercio electrónico y tecnologías de gestión de información lleven hacia modelos de imposición territorial del IsBE, que posibilitarían la implantación en destino de lo que algunos denominan el “impuesto tecnológico”.

En lo que hace a la tributación de renta las personas físicas, la medida más destacada es la reducción de tipos impositivos. Se mantiene una tarifa de 7 tramos, con el mismo tipo marginal mínimo (10%), pero se modifican la amplitud de cada uno de los tramos y el marginal de cada uno de ellos; el tipo marginal máximo baja del 39,6% al 37%, y en los 3 tramos centrales los tipos se reducen en 3 o 4 puntos porcentuales (pp). Los más beneficiados, son quienes en declaración individual obtengan rentas entre 156.100 y 165.000 USD (reducción de 6 pp), mientras que entre 200.000 y 424.950 USD se produce un incremento de 2 pp. En declaración conjunta, la mayor reducción (9 pp) se da entre 237.950 y 315.000 USD y se producen incrementos de 2 pp que afectan parcialmente a los dos últimos tramos.

En relación a su alcance, la “Reforma Fiscal Trump” (TCJA) ha sido presentada como la mayor rebaja de impuestos en los Estados Unidos de los últimos 30 años; es decir, desde Reagan (1981/89). En cuanto al número de medidas, es probablemente cierto; en cuanto a su verdadero importe e impacto, tendrá que decirlo el tiempo. Con arreglo al Special Report no. 241 (Dec.2017) de la Tax Foundation, sin duda una de las más prestigiosas instituciones de EE.UU. en todo lo relacionado con los asuntos fiscales, el impacto presupuestario de la TCJA, tal como ha sido finalmente aprobada, se estima en 1,7 trillones USD (en términos europeos, 1,7 billones). Dado que la estimación del efecto recaudatorio se refiere a un período de 8 años, ello equivale a una rebaja anual media de 222,8 miles de millones USD y, teniendo en cuenta el PIB de EE.UU. de 2016, viene a suponer una disminución de la presión fiscal de 1,2 pp. En referencia a su impacto económico, quizás será también menor del anunciado, teniendo en cuenta lo avanzado del ciclo económico expansivo en los EE.UU. En general, las políticas fiscales expansivas son menos eficientes cuando se está cercano al crecimiento potencial. Además, la reforma aumentará el déficit federal en un momento en el que la FED está vendiendo su deuda, lo que podría implicar aún mayores tipos de interés, y por tanto tener un efecto contrario no deseado en la actividad.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, tanto en términos económicos como presupuestarios la TCJA supone una rebaja menos importante de la que se ha proclamado, aunque no por ello debe menospreciarse, sino sólo situarla en sus justos términos. Los efectos en la actividad de los actores económicos de los mencionados cambios en las principales figuras impositivas están siendo ya importantes.

 

Jesús Quintas

Senior Counsellor, Equipo Económico

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario