La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) implica importantes consecuencias para las personas que no hayan cumplido adecuadamente con la obligación de declarar bienes en el extranjero a través del modelo 720. El incumplimiento en plazo de esta obligación de suministro de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria suponía la imposición de un régimen sancionador (multas de cuantía fija muy elevadas y proporcional del 150% sobre la cuota del IRPF derivada del ocultamiento de bienes) y para-sancionador (calificación como ganancia patrimonial no justificada de los bienes y derechos situados en el extranjero, sin posibilidad de ampararse en la prescripción) tan excesivo que ha sido declarado por el Tribunal contrario al principio comunitario de libre circulación de capitales recogido en los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El artículo 91.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia establece que las sentencias del TJUE son obligatorias desde el día de su pronunciamiento. Igualmente, el TFUE, alude a la obligación de los Estados de adoptar medidas para la ejecución de una sentencia de incumplimiento (artículo 260.1) y a la obligación de la institución, órgano u organismo del que emanó el acto anulado, de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia (artículo 266.1).
El Gobierno de España ha impulsado la ejecución de la sentencia a través de la aprobación de una enmienda en el Senado al Proyecto de Ley procedente del Real Decreto-ley 4/2021 y que ha sido ratificada con amplia mayoría en el Congreso con fecha 24 de febrero de 2022. La enmienda recoge la modificación de la Ley General Tributaria, suprimiendo el régimen sancionador específico de multas fijas hasta ahora vigente, y el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suprimiendo la sanción proporcional del 150% de la cuota tributaria y determinando que solo se tributará por la ocultación de bienes y derechos en el extranjero cuando el contribuyente no pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
Tras la aprobación definitiva del Proyecto por el Congreso de los Diputados, se sancionará como Ley y se publicará en los próximos días en el BOE.
Ante esta situación se abre una ventana de oportunidad para regularizar la situación por parte de personas que no hubieran presentado el modelo 720, o lo hubieran realizado de forma incompleta o inexacta. Y ello por las siguientes razones:
- El ocultamiento de bienes situados en el extranjero deja de poder regularizarse por la Administración como ganancia patrimonial no justificada, si se acredita la titularidad de los bienes desde antes de 31 de diciembre de 2016 y salvo que el contribuyente tuviera interrumpida la prescripción del ejercicio 2016.
- En los casos en que no pueda acreditarse dicha titularidad, la regularización voluntaria se realizará con imposición de los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria que, aplicando la reducción por pronto pago, asciende al 11,25% de la cantidad autoliquidada más intereses de demora (actualmente fijados en el 3,75% anual, pero sin computar el primer año).
- La sanción, en su caso, que pudiera imponerse por la presentación tardía del modelo 720 se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria y podrá reducirse en un 40% en caso de que decida no recurrirse y se pague su importe en el plazo voluntario. La Administración solo podrá sancionar si hubieran transcurrido menos de 4 años desde el presunto incumplimiento.
Por tanto, aquellas personas que tuvieran bienes y derechos en el extranjero no declarados podrán proceder a regularizar su situación en unas condiciones más favorables que las que había establecido el legislador español inicialmente. Y todo ello gracias a la acción moderadora que se ha derivado de la jurisprudencia comunitaria. Aprovechemos el momento. Siempre merecerá la pena dormir tranquilo.
Socio-Director Áreas Tributaria y Legal. Abogado-Economista.