Entre los expertos se bromea indicando que si alguien entiende el recibo de la luz es porque se lo han explicado mal. El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2021 el Real Decreto-ley 17/2021 con el objetivo de rebajar el precio de la electricidad. Entre las medidas adoptadas destacan las de carácter fiscal. Procedamos a realizar un breve análisis de las mismas para ver si somos capaces de introducir un poco de luz en el importante debate suscitado al respecto, dada la relevancia que el coste del suministro eléctrico tiene tanto en las empresas como en el presupuesto de los hogares. Dejaremos a un lado la cuestión sobre si los mecanismos tributarios deben ser los que se empleen en relación con los discutidos windfall profits, dado que el Real Decreto-ley ha optado por solventar a este tema con medidas regulatorias.
La primera medida tributaria adoptada es el mantenimiento hasta 31 de diciembre de 2021 de la reducción del IVA al 10%, para suministros con potencia contratada inferior a 10 kW. Se ha planteado si esta reducción podía haber sido más amplia, tanto en cuanto a los destinarios, como respecto al propio tipo de gravamen. Es una pena haber desperdiciado la ocasión de haber sido un poco más ambiciosos, si lo que se pretende es abaratar la factura eléctrica.
En segundo lugar, el Real Decreto-ley suspende hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, que grava la generación con un 7%. Este impuesto fue declarado conforme a la normativa comunitaria por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de marzo de 2021. El fundamento de la sentencia era el carácter directo de dicho impuesto, ámbito no armonizado en el ámbito de la Unión Europa. Sin embargo, el legislador español ha utilizado una extraña técnica legislativa para la anunciada suspensión: la cuantificación de la base imponible del impuesto se realizará descontando las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos últimos trimestres de 2021.
El modo de realizar la suspensión pone el foco en que el sujeto pasivo (el productor de electricidad) es el que carece de la capacidad económica gravada en los dos últimos trimestres de 2021. No hacen falta muchos estudios para darnos cuenta de que a quien se pretende favorecer es al consumidor final, no al productor de electricidad. Por tanto o bien hay un desenfoque de la medida adoptada (favorece al productor, no al consumidor), o bien el legislador considera que existe una traslación económica del impuesto, lo que nos hace cuestionarnos si no es un reconocimiento patente del carácter indirecto de este impuesto y, por tanto, de su ilegalidad.
Sirva la anterior reflexión para valorar si lo realmente adecuado hubiera sido la supresión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, y no meramente su suspensión temporal. Es una figura impositiva que ha provocado un importante nivel de litigiosidad y cuyo establecimiento ha producido, como ahora reconoce el propio gobierno, un efecto de elevación del coste de la electricidad para empresas y familias por la traslación económica de su importe a los consumidores.
En tercer lugar, se rebaja el tipo del Impuesto Especial sobre Electricidad desde el 5,1% hasta el 0,5%. Este impuesto está armonizado a nivel europeo de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE. La rebaja realizada puede calificarse de sustancial, si bien se podía haber hecho uso de alguna de las prerrogativas establecidas en la Directiva, declarando por ejemplo la exención de la electricidad utilizada para uso doméstico.
Dado que el Impuesto Especial sobre Electricidad está cedido en su recaudación a las Comunidades Autónomas, la legislación vigente establece la obligación del Estado de compensarlas por las mermas recaudatorias derivadas de la aprobación de modificaciones normativas. El Real Decreto-ley solo prevé el análisis de sus efectos para la adopción de las correspondientes medidas de compensación. Esperemos que esta cuestión no sea una fuente de conflicto futuro.
Como podemos apreciar, son diversas medidas fiscales encaminadas a la reducción de la factura eléctrica de los hogares y las empresas. Las medidas tributarias plantean la eterna cuestión de la equidad: no resuelven la cuestión de fondo (la elevación de precios del mercado mayorista y su efecto en los precios minoristas), provocando una merma de recursos presupuestarios que deberán ser financiados de otro modo. No es desdeñable tampoco el daño que causa al principio de seguridad jurídica los continuos cambios de la normativa tributaria, y más si tienen carácter provisional.
Además, la eficacia de las medidas tributarias aprobadas respecto de la atemperación de la subida del recibo deberá ser analizada una vez se cuente con los datos de recaudación y de evolución de la factura eléctrica. Los hacendistas han estudiado el efecto traslación que se puede producir cuando se adoptan medidas fiscales, de modo que finalmente puede que sean aprovechadas por agentes económicos diferentes de sus destinatarios. Esperemos que en este caso no ocurra y, por fin, brille la luz al final del túnel.
Manuel de Vicente-Tutor R.
Socio-Director de Equipo Económico
Fuente: Expansión