Madrid, 27 de abril de 2022. Salvador Ruiz Gallud, socio director del Área Fiscal de Equipo Económico, ha pronunciado hoy una conferencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real titulada “Actividad empresarial y estrategias fiscales en un ámbito global”, para los alumnos del Máster en Iniciativa Empresarial.
Salvador Ruiz ha comenzado exponiendo los fundamentos de la fiscalidad internacional según el paradigma tradicional, de manera que las ventas directas realizadas desde un determinado territorio solo se gravan en él, mientras que la actividad económica realizada en otro país mediante un lugar fijo de negocio (“establecimiento permanente”) o mediante filial se sujetan a tributación en ese país. Estas últimas situaciones conllevan potenciales problemas de doble imposición que se resuelven con técnicas diversas.
A continuación el ponente ha comentado los cambios en la estructura de los negocios operada en los últimos años, en el sentido de la mayor facilidad de la venta a distancia, sobre todo a cargo de las empresas tecnológicas, junto con la apropiación por dichas empresas de datos personales de los consumidores, de manera que operando a distancia se evita la tributación en los países de consumo (que puede ser más gravosa que la del país desde el que se opera), cuando además los consumidores añaden valor a la empresa tecnológica con sus datos.
Todo ello conduce al llamado “Pilar 1” de la OCDE, que obligará a los grupos empresariales muy grandes (con ventas mundiales anuales de más de 20.000 millones de euros) a tributar por una parte de sus beneficios en los países de consumo. Cuando se ponga en marcha dicho “Pilar 1”, se suprimirán los diversos impuestos que diferentes países han creado para corregir transitoriamente esa situación (en España, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales).
También ha comentado el ponente la distorsión de la información que se está facilitando desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública, relativa a la tributación de los grupos españoles en el ámbito internacional. Porque se están confundiendo el tipo efectivo (del impuesto sobre sociedades) sobre resultado contable y el tipo efectivo sobre base imponible, de manera que en los cálculos de tipos efectivos no se tienen en cuenta los impuestos extranjeros satisfechos en los diversos países de actividad del grupo, en general de cuantía muy relevante, resultando los datos en una aparente evitación de impuestos por nuestras empresas que no es real.
Finalmente, Salvador Ruiz ha explicado la nueva tributación global mínima del 15% en que consiste el “Pilar 2” de la OCDE, basada en general en la exigencia de un gravamen complementario en los países donde se sitúa la matriz de los grupos multinacionales, cuando en alguna de las jurisdicciones en que se opera no se alcanza un tipo efectivo del 15%. Se exigirá en tal caso una mayor imposición por los correspondientes resultados de esas jurisdicciones hasta alcanzar ese “global mínimum tax” del 15% respecto de cada una de ellas.