Madrid, 4 de julio de 2023. La Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), en colaboración con Equipo Económico, ha celebrado hoy en su sede madrileña la XV Jornada dedicada a analizar “El Impuesto Sobre Sociedades: declaración del periodo 2022 y otras cuestiones relevantes para 2022 y 2023”. Presentada por Fernando Gómez Galicia, presidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM, la sesión ha sido codirigida y moderada por Francisco Piedras Camacho, vicepresidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM y socio director del Área Económico-Financiera de Equipo Económico, y Salvador Ruiz Gallud, socio director del Área Fiscal del mismo despacho.
Tras las intervenciones de Natalia Jaquotot Garre, subdirectora general de Impuestos sobre las Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda; de José Antonio Marco Sanjuán, presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central; y de Pablo Benítez Clerie, inspector coordinador en la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda, Salvador Ruiz Gallud y Manuel de Vicente-Tutor, socio director del Área Fiscal y Regulatoria de Equipo Económico, han dedicado su ponencia a examinar en profundidad “Los gravámenes temporales sobre las entidades del sector financiero y del sector de la energía. El impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Principales cuestiones de interés”.
Ruiz Gallud ha comenzado recordando que “la Ley 38/2022 tiene un origen anómalo porque a diferencia de las normas que regulan los impuestos, en este caso la iniciativa legislativa la tuvo el propio Congreso de los Diputados, de forma que no fue informada por el Consejo de Estado, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera ni por el Banco de España. Son proyectos normativos, proposiciones de ley en este caso, a las que les falta una visión crítica del embrión de norma, que llega desnuda de opinión técnica, y además esa falta de precisión técnica ha sido buscada conscientemente por parte del Gobierno y su grupo parlamentario”.
Salvador Ruiz Gallud ha destacado que “ser solidario es un valor no discutible, pero es un impuesto patrimonial que se añade al impuesto sobre el patrimonio que ya tenemos en España y que nos identifica en el entorno internacional como un país de muy alta imposición patrimonial, en un entorno internacional con mucha competencia fiscal. Esa identificación es muy negativa para atraer capitales o para mantener los que ya están aquí y si no entran capitales habrá menos crecimiento económico y menos empleo. En definitiva, este impuesto no es solidario, no se puede jugar con el lenguaje”. Sobre los dos grandes motivos por los que se crea el Impuesto de las Grandes Fortunas, la recaudación y la armonización, indicó que la recaudación del impuesto no es significativa en términos relativos y que la armonización de la imposición patrimonial en todo el territorio no se ha buscado realmente, ante la ya constatada tolerancia del gobierno para su inaplicación en el País Vasco y Navarra.
Para Manuel de Vicente-Tutor “en lugar de hablar de impuesto podemos hablar, con los tipos impositivos, de una leva al capital más que de un impuesto. Temporal, esperemos que lo sea, sobre todo si viene un nuevo gobierno y lo deroga. Y de grandes fortunas es lo más erróneo de todo el planteamiento, porque hereda todas las críticas y dificultades que ya tenía el Impuesto sobre el Patrimonio, incluso su estructura y configuración, y no va a recaer sobre las grandes fortunas”.
Igualmente ha señalado que “tenemos que acabar convirtiendo los sujetos pasivos en activos y ser combativos. Todos aquellos contribuyentes que se sientan obligados a la presentación y pago del nuevo impuesto deben de saber que, si en el futuro se declara inconstitucional, automáticamente no se les va a devolver lo ingresado. ¿Por qué sucederá esto? Porque el Tribunal Constitucional suele limitar los efectos de sus sentencias en las que se declara la inconstitucionalidad de una norma y los limita en su aplicación solo a aquellas personas que hubieran mostrado su disconformidad con el impuesto, en este caso de Grandes Fortunas. Por consiguiente, si uno no quiere pagar y que el día de mañana se declare la inconstitucionalidad del impuesto y se produzca una devolución a su favor tiene que convertirse en sujeto activo. Es decir, tiene que impugnar su autoliquidación, solicitar la devolución del impuesto y mantener viva su reclamación”.
Antes de concluir su intervención Salvador Ruiz Gallud se ha mostrado crítico con el Tribunal Constitucional por no haberse pronunciado todavía, después de haber sido admitidos a trámite cinco recursos de inconstitucionalidad. “Si el tribunal quisiera dictar sentencia reconociendo la constitucionalidad o inconstitucionalidad del nuevo impuesto podría haberlo hecho ya, teniendo en cuenta que hay 23.000 contribuyentes que están afectados”, ha recordado.