Madrid, 17 de octubre de 2019. Salvador Ruiz, profesor asociado de ESADE Law School y socio director del Área Fiscal de Equipo Económico, ha moderado hoy una sesión celebrada en el campus de ESADE en Madrid, dedicada a analizar los cambios en la estructura de los negocios, generados por la entrada en vigor del Protocolo que modifica el Convenio de Doble Imposición (CDI) con EE.UU., prevista para el próximo 27 de noviembre. El acto ha contado con la presencia de dos reconocidos expertos fiscales, Carolina del Campo, socia de Cuatrecasas, y Eduardo Gracia, socio de Ashurst.
España y EE.UU. acordaron en 2013 el citado Protocolo, que modifica de manera muy significativa el tradicional CDI de febrero de 1990. La autorización del Protocolo, que se formuló sin problemas por el Parlamento español, quedó sin embargo bloqueada durante años en el Senado de los EE.UU., hasta que finalmente se obtuvo en julio de este año. Como han destacado los ponentes, el escenario tributario se ha alterado durante el tiempo transcurrido entre las fechas de firma y de entrada en vigor del Protocolo, irrumpiendo en el ínterin diversas normas con origen en el programa BEPS de la OCDE, así como la reforma fiscal en los EE.UU., operativa desde 2018, lo que puede afectar a determinadas estrategias.
La redacción actual del CDI, vigente hasta el próximo 27 de noviembre, ha condicionado de manera muy relevante por razones tributarias la estructuración de los negocios entre los dos países, de manera que muchas operaciones se han venido triangulando a través de otros Estados miembros de la Unión Europea que hasta ahora ofrecían CDIs con EE.UU. más ventajosos, en especial Holanda o Luxemburgo, aprovechando luego la favorable fiscalidad intracomunitaria para acabar situando las operaciones en España.
Durante su intervención, los ponentes han abordado la reducción de la imposición que contempla el Protocolo, como la relativa a dividendos, intereses, cánones y ganancias de patrimonio, y en particular la mejora que afecta a los fondos de pensiones inversores, todo lo cual exigirá un nuevo planteamiento de los formatos de relación empresarial hasta la fecha vigentes entre España y EE.UU., en la medida en que podrán simplificarse las estructuras de las operaciones. A estos efectos, los expertos revisaron determinados esquemas de tributación que se encuentran en la práctica, que pueden quedar superados en virtud del Protocolo.
Los ponentes también analizaron la exigente y prolija cláusula LOB (“Limitation of Benefits”) que plantea el Protocolo con la finalidad de que el CDI sea aprovechado únicamente por auténticos residentes fiscales en uno u otro Estado. Destacaron asimismo la novedosa previsión en el CDI de un procedimiento arbitral en los casos de falta de acuerdo entre los dos Estados en los procedimientos amistosos, cuando estos exceden de dos años.