Transcurridos ya unos días de rodaje del nuevo año 2025, comienzan a producir sus efectos las medidas tributarias aprobadas en diciembre pasado, en general muy desacertadas. Casi todas ellas aumentan la presión fiscal (en ausencia de decisiones de reducción del gasto público) y son generadoras de expectativas desfavorables en ciudadanos y empresas, y por tanto perjudiciales para la economía y el empleo.
Una medida escondida: el efecto perverso de la inflación en el IRPF.
Paradójicamente, la medida más relevante de 2025 puede pasar inadvertida, al operar por omisión y carecer de presencia alguna en el discurso político. Se trata de la falta de deflactación por el Estado de la tarifa general del IRPF, esto es, la falta de revisión de los tramos de la tarifa atendiendo a la tasa de inflación. El IRPF es un impuesto intensamente progresivo, de manera que cuando aumenta la renta, aumenta de forma relevante el porcentaje de imposición. En presencia de inflación, si la tarifa no cambia, los contribuyentes asumen ese mayor porcentaje de impuesto con un menor aumento de su renta en términos reales.
El IRPF supone prácticamente el 45% de los impuestos gestionados por el Estado. En su mayor parte como consecuencia del efecto indicado, la recaudación del IRPF aumentó en un 7,47% en 2021, un 15,80% en 2022 y un 9,86% en 2023; y hasta noviembre de 2024 el aumento era del 7,53%.
Una medida inoportuna: el nuevo impuesto europeo a las multinacionales.
La Ley 7/2024 ha transpuesto a nuestro ordenamiento desde 2024 la Directiva 2022/2523, que implanta en la Unión Europea el llamado Pilar 2 de la OCDE. La ley crea el nuevo “Impuesto Complementario” (respecto del Impuesto sobre Sociedades) que asegura un nivel mínimo de tributación del 15% en cada jurisdicción en la que operan nuestros grupos multinacionales.
Sin discutir la buena intención de los implicados en el proyecto, el nuevo impuesto exige a los contribuyentes elevadísimos costes de cumplimiento y reduce la competitividad europea (lo que no parece preocupar a las autoridades de Bruselas), y es paradigma de las trabas comunitarias a la actividad empresarial afeadas por el Informe Draghi. Más aún cuando mediante orden ejecutiva el Presidente Trump ya ha dejado sin efecto la adhesión de Estados Unidos al acuerdo, diseñado para su aplicación global.
Medidas recaudatorias y conflictivas vueltas del pasado.
Como inoportuno “revival”, la Ley 7/2024 reimplanta en el Impuesto sobre Sociedades desde 2024 las medidas del Real Decreto-ley 3/2016 que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional.
Algunas afectan sólo a entidades de facturación anual de al menos 20 millones de euros, como la restricción a la compensación de bases negativas de períodos anteriores o a la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición. Otra medida, prevista para cualquier importe de facturación, es la reversión por terceras partes en tres períodos impositivos de los deterioros de cartera fiscalmente deducibles hasta 2012, si tal reversión no se hubiera producido con anterioridad; la casuística es enorme y también la inseguridad jurídica que plantea, porque la reversión previa puede haberse producido efectivamente o no según las circunstancias de cada contribuyente.
Asimismo, se prorroga a 2024 y 2025 una medida puramente recaudatoria de 2023, la restricción al 50% de la compensación de las bases negativas del propio período impositivo por las entidades de los grupos en consolidación fiscal. Se cuestionan así la filosofía de la tributación consolidada y los principios de capacidad económica y de equidad, al discriminar a los grupos fiscales según su estructura.
Medidas caóticas y fallidas en el ámbito financiero y energético.
En dichos sectores económicos el desorden es absoluto, ante sucesivas medidas inconvenientes, inconsistentes técnicamente, contradictorias y fallidas.
La Ley 38/2022 creó los gravámenes temporales sobre entidades financieras y energéticas, previstos inicialmente para 2023 y 2024, que aun con vestimenta jurídica de “gravamen” reúnen las notas propias de los impuestos.
Llegado 2025 y frente a las recomendaciones del Banco Central Europeo, la Ley 7/2024 ha creado el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, sustituto del anterior gravamen financiero.
En el sector energético, una turbia negociación política llevó a la derogación del gravamen en la propia Ley 7/2024, pero de manera contradictoria, apenas unos días después el Real Decreto-ley 10/2024 recreó para sólo 2025 un “nuevo gravamen temporal energético”, introduciendo en él un incentivo a las “inversiones estratégicas”. El final del lamentable enredo ha sido la derogación del decreto-ley por el Congreso de los Diputados.
Algunas buenas, aunque menores, medidas tributarias.
Por no dejar al lector con mal sabor de boca, algunas medidas se salvan de la crítica, aunque son de efecto económico poco relevante.
Así, se reducen escalonadamente en el tiempo los tipos del Impuesto sobre Sociedades para PYMEs, en especial para las de facturación anual inferior a un millón de euros.
También se eleva al 20% (o tipo superior si aumenta la plantilla media) la deducción en base imponible por dotación de la “reserva de capitalización”, que opera sobre el aumento de los fondos propios de las sociedades, penalizando indirectamente los repartos de dividendos.
Como conclusión, son las de 2025 medidas desatinadas, que explícita o veladamente aumentan nuestros impuestos, muchas de ellas generadoras de inmediata conflictividad fiscal.
Salvador Ruiz Gallud
Socio Director de Equipo Económico
Fuente: Expansión