En el escenario de arenas movedizas en que nos encontramos a raíz de la crisis covid-19, afloran múltiples cuestiones necesitadas de reflexión, entre ellas, los repartos de dividendos societarios, en los que algunos advierten una toxicidad propia del nuevo virus. Es cierto que muchas entidades se encuentran en situación financiera delicada, y la salida de recursos de la sociedad puede contribuir a sus dificultades de tesorería. Pero son diversos los factores que deben valorarse de manera cuidada, porque los hay que operan a modo de fuerza centrífuga, tendiendo a expulsar los beneficios de las entidades, y otros que actúan a la inversa, como la fuerza de la gravedad, aconsejando reservar capacidad de financiación en su seno.
Si nos situamos en una posición conservadora, es cierto que en estos momentos muchas entidades lo están pasando mal o muy mal, recurriendo a financiación privada y/o pública, incluso con riesgo de desaparición. La caída del PIB español en 2020, que según previsiones de Equipo Económico se situaría alrededor del 10%, puede verse acompañada de la destrucción de unas 350.000 empresas. Y es claro que el reparto de dividendos reduce los fondos propios de las entidades y puede resultar contraproducente. Además, la crisis ha generado algunos cambios normativos que deben considerarse.
Así, según el Real Decreto-ley 18/2020, las personas jurídicas con al menos 50 trabajadores —se ignora el porqué de esta precisión— acogidas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no podrán repartir beneficios del ejercicio fiscal en que opere el ERTE, salvo si previamente reembolsan las cuotas de la Seguridad Social de las que fueron exoneradas. Por tanto, si el ERTE se activa en 2020 —como ocurrirá en casi todos los casos—, será este año el sujeto a la restricción, pero no habrá obstáculo legal al reparto de beneficios de 2019 si en ese año no operó ERTE alguno.
De la misma manera, los fondos obtenidos mediante créditos ICO no pueden destinarse a la distribución de beneficios empresariales. La resolución de 6 de mayo de 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa señala, “a modo de ejemplo”, que “la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta”. Pero siendo el dinero un bien fungible, en muchos casos será posible canalizar los recursos financieros de fuentes diversas, créditos ICO incluidos, de manera que se repartan beneficios con pleno respeto a la previsión normativa, al menos formalmente.
Por tanto y en resumen, las ayudas públicas obtenidas por las empresas como consecuencia del covid-19 condicionan los repartos de rentas societarias, lo que parece lógico.
Para las entidades del sector financiero, el Banco Central Europeo recomienda que al menos hasta 1 de octubre de 2020 se suspendan los repartos de dividendos y las recompras de acciones. En el mismo sentido se han manifestado la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y los ministros de Finanzas de la Unión Europea. Poco puede añadirse para este sector, cautivo de los supervisores.
Pero también puede razonarse a la inversa en muchos casos, respecto a la oportunidad de centrifugar los beneficios hacia los socios. Desde luego, el reparto de las ganancias obtenidas es consustancial al contrato de sociedad. Y además la cuestión está relativamente desenfocada, porque en las juntas de socios celebradas o por celebrar este año se plantea la distribución de los beneficios de 2019, que pudo ser económicamente ventajoso para muchas entidades. Por otra parte, el valor de mercado de una sociedad se relaciona estrechamente con los repartos de rentas hacia sus socios y, por tanto, las restricciones a los dividendos, por bienintencionadas que sean, pueden producir un efecto contrario de infravaloración de la entidad y de dificultad de acceso a fuentes alternativas de financiación. Además, la compañía puede encontrarse en un sector relativamente poco afectado por la crisis, y en cambio sí tener sus socios dificultades de liquidez salvables gracias a los dividendos recibidos.
Las cautelas al reparto de dividendos pierden relevancia cuando la propia ley las incentiva. Bajo ciertas condiciones revisadas en 2018, el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido) contempla para las sociedades no cotizadas el derecho de separación de los socios disconformes con el reparto de menos del 25% de los beneficios legalmente distribuibles. Esa separación produciría paradójicamente el efecto de descapitalización que puede querer evitarse con la negación de dividendos por los socios de control.
Con la misma inclinación ‘pro dividendo’ y por razones conectadas con su régimen fiscal especial, la ley obliga a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis) a distribuir cada año al menos el 80% de los beneficios obtenidos del arrendamiento de inmuebles y el 50% de los procedentes de la transmisión de tales activos. Por si la previsión legal se quedara corta, el Gobierno prevé implantar un nuevo gravamen sobre el remanente no distribuido por las socimis, un sinsentido en tiempos del covid.
Por tanto, para muchas entidades habrá que ponderar argumentos enfrentados, a favor y en contra de los repartos. También la tributación asociada a los dividendos complica el análisis. Esa fiscalidad tiene visos de empeorar a futuro, y por ello los repartos tempranos pueden ser más eficientes fiscalmente.
Los beneficios de una entidad, después de tributar en el impuesto sobre sociedades —en general, al 25%—, pueden tener que soportar una segunda imposición en el socio receptor del dividendo. Los socios que son personas jurídicas aprovechan bajo ciertas condiciones una exención sobre los dividendos recibidos —que podrá perderse en un 5% con arreglo a un cambio normativo pendiente a fecha de hoy—. Pero si los socios son personas físicas residentes en España, se añade una segunda tributación por el IRPF, con un efecto acumulado total del 42,25% de la renta inicial —que podría llegar al 45,25% si se incrementa la tarifa del ahorro del IRPF, de prosperar otro cambio normativo anunciado—. Cifras casi confiscatorias.
Una opción interesante consiste en ampliar el capital social con cargo a los resultados obtenidos. Esa recalificación contable se plasma en la entrega a los socios de acciones liberadas (gratuitas), sin que estos tributen ni en el IRPF ni en el impuesto sobre sociedades, porque no obtienen liquidez. La entidad puede facilitarles la compra de sus acciones o participaciones sociales, tributando en tal caso los socios que así lo decidan por esa transmisión. En última instancia, se consigue un tratamiento selectivo de los socios, tributando solo los que optan por la venta a la sociedad, que luego puede amortizar las acciones propias adquiridas y reducir parte del nuevo capital emitido.
Desde la vertiente societaria, el mantenimiento de los beneficios en el seno de la sociedad contribuye a su mejor financiación y además permite aprovechar las ventajas fiscales de las reservas de capitalización y de nivelación, que reducen la base imponible del impuesto sobre sociedades. Mientras esos incentivos duren.
En definitiva, las decisiones relativas al reparto de dividendos ofrecen numerosas aristas y necesitan de consejo experto, incluso sin entrar en cuestiones de gobierno corporativo y reputacionales, que no se han tratado aquí. Un rompecabezas más para el que no caben soluciones apresuradas.
Salvador Ruiz Gallud
Socio Director de Equipo Económico
Fuente: El Confidencial