What is in the future for the tax on electricity?

Cinco Días

September 21 , 2018

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Hace solo unos días nos hacíamos eco de la polémica que estaban manteniendo el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo a cuenta del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), cuando nos desayunamos con la pugna abierta entre el Partido Popular y el Gobierno por ser el que más pronto abogue por su supresión. Si hasta los rivales políticos están de acuerdo con que se trata de una figura impositiva contraria a los intereses generales, y que ha impulsado el precio de la electricidad en España, pocas probabilidades de supervivencia le podemos augurar en el corto plazo.

Lo cierto es que se trata de un impuesto que nació con polémica. Basta rastrear las hemerotecas para advertir las severas críticas que provocó su establecimiento. Desde el Ministerio de Hacienda la acogida fue muy fría para un impuesto que no había sido desarrollado por sus técnicos, sino que provenía del intento del Ministerio de Industria de buscar vías por las que atajar el déficit de tarifa.

La falta de rigor en su establecimiento y configuración ha provocado una importante litigiosidad. Numerosos productores de energía eléctrica han presentado solicitudes de devolución de las cuotas tributarias abonadas al Tesoro, basándose en la presunta violación del acervo comunitario al ocupar espacios impositivos armonizados a nivel europeo (en concreto, el que corresponde al impuesto especial sobre la electricidad o al IVA), o en la inconstitucionalidad del mismo (por violación de los principios de igualdad y capacidad económica, o por provocar doble imposición con los tributos locales, como el IAE o el IBI), sin estar justificado por una finalidad ambiental.

Veámoslo brevemente. Si bien la directiva sobre impuestos especiales armoniza “impuestos indirectos”, el IVPEE se define como un impuesto de “carácter directo”, por lo que a priori parecería fuera del ámbito de aplicación de la directiva. Sin embargo, si atendemos a los elementos configuradores del impuesto –en concreto, el hecho imponible (la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica) y la base imponible (importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica)–, el IVPEE es un impuesto claramente indirecto, lo que supone la plena aplicación a dicho impuesto de los requisitos establecidos en la normativa comunitaria directamente aplicable por su carácter armonizador. Entre otros, que persiga una finalidad específica: es difícil advertir un fin extrafiscal de este impuesto dado que no existe afectación de los ingresos a la financiación de políticas mediombientales. Tampoco se aprecia en su estructura (hecho imponible, tipo de gravamen) una configuración que influya en el comportamiento de los contribuyentes. En este sentido, no se contempla ningún supuesto de exención total o parcial ni bonificaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal para aquellos productores cuyo uso de las redes de transporte y distribución resulte mínima o muy reducida.

No solo se ha puesto en cuestión su adecuación a la normativa comunitaria, sino también su posible inconstitucionalidad. Podría ser contrario al principio de igualdad, al gravar de igual modo a quienes utilizan esas redes intensivamente como a quienes las usan escasamente. Se ha alegado que no grava una capacidad económica real pues recae sobre los ingresos, y no sobre las rentas obtenidas por los productores de electricidad, pese al mentado carácter directo otorgado por el legislador. Además, se ha señalado que existe una clara identidad de sus elementos configuradores con el IAE para el caso de los empresarios o profesionales dedicados a la producción de energía eléctrica, lo que supone que en realidad están gravando el mismo hecho imponible.

Pese a lo expuesto, el Tribunal Constitucional ha inadmitido en dos ocasiones sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo.

Desde un punto de vista económico, la crítica realizada inicialmente es la que ha provocado su anunciada desaparición: el importe del impuesto iba a ser trasladado por los productores de energía a los consumidores finales, encareciendo el precio al que estos últimos adquieren la electricidad. Y esto es lo que, como profecía cumplida, finalmente ha ocurrido. El nominalismo en la imposición es un intento vano por no llamar a las cosas por su nombre, y normalmente produce malos resultados a medio plazo. En este caso no ha hecho falta esperar mucho (recordemos que se creó en 2012). Por mucho que el legislador señalara que se trataba de un impuesto directo, no trasladable al consumidor, la realidad se ha empeñado en demostrar que ha sido asumido por los usuarios vía subida del recibo de la luz y que, por ello, formaba parte de los impuestos indirectos. Y si grava el consumo de electricidad, queridos lectores, se trata de un figura sustancialmente incompatible con las que a nivel comunitario gravan el consumo: esto es, con carácter general, el IVA y, con carácter específico, el impuesto especial sobre la electricidad.

Nadie llorará, por lo que parece, por la desaparición del IVPEE. Pero puede que no se haya escrito la última palabra en relación con el mismo. Por un lado, porque todavía no se han resuelto las dudas sobre si su creación fue contraria a derecho. Y esto es algo que puede provocar millonarias devoluciones.

Y, por otro lado, porque la ministra de Transición Ecológica ha señalado que no va a derogarlo, sino “suspenderlo” (sic). Nos imaginamos que mediante la aprobación de una bonificación de carácter temporal. Si eso es así, todavía cabe el peligro de que en algún momento vuelva a resultar aplicable. Y las consecuencias de ello, señores, parecen muy claras.

 

Manuel de Vicente-Tutor
Socio director de Equipo Económico (Ee)

Fuente: Cinco Días

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