Impending changes in Spanish SICAV

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Mucho se ha hablado en los últimos años del posible cambio en el régimen fiscal de las SICAV.

Pero ¿qué es exactamente una SICAV?

Se trata de un tipo de Institución de Inversión Colectiva de carácter societario, con forma de Sociedad Anónima. Como sus siglas indican, son sociedades de capital variable, es decir, dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial, la sociedad puede aumentar o disminuir su capital mediante la venta o adquisición de acciones, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Su objeto exclusivo es la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en activos e instrumentos financieros. Además, en este tipo de Institución de Inversión Colectiva, el accionista tiene poder de decisión sobre la política de inversión de la sociedad.

A modo de breve recordatorio, cabe destacar el gran atractivo fiscal de estas sociedades, al contar con un tipo de gravamen especial del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, que no solo se aplica a las SICAV, sino también a otras Instituciones de Inversión Colectiva, como los Fondos de Inversión. Entre los requisitos legales que deben cumplir estas entidades se encuentra el número de accionistas, que debe ser al menos de 100.

Desde que en el año 2005 se adjudicara a la CNMV el control del cumplimiento de los requisitos legales exigidos a estas entidades, manteniendo a la Administración Tributaria alejada de este tipo de actuaciones, su fiscalidad ha sido un asunto clave en el discurso de los distintos partidos políticos.

En este contexto, se han lanzado propuestas de diversa índole, desde medidas encaminadas a la devolución de las competencias a la Administración Tributaria para su control, pasando por medidas dirigidas a evitar la concentración del capital social en manos de muy pocos accionistas, hasta propuestas que abogan por la supresión de raíz del régimen fiscal especial de estas entidades.

El anuncio de este tipo de medidas por parte de los principales partidos políticos en los últimos años ha hecho que el número de SICAV en España haya descendido en más de un 18,29%, según datos publicados por la CNMV (comparación del periodo 2015-2018). 

Ahora, con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2019, publicado por el Gobierno el pasado 14 de enero, parece que la expectativa de cambio se convierte en realidad. La propuesta pasa por declarar competente a la Administración Tributaria para comprobar que el número de accionistas de la SICAV es como mínimo de 100, a los efectos exclusivos de la aplicación del tipo especial del 1% correspondiente a estas sociedades. Es decir, la Administración Tributaria podrá (sin necesidad de contar con la pronunciación de la CNMV) regularizar mediante la oportuna liquidación, al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, a aquellas sociedades que no cumplan con el mínimo de accionistas requerido.

No está claro si el alcance de dicha comprobación se limitará, como dice la literalidad del texto, al recuento del número de accionistas, o se extenderá a otros aspectos, como el grado de concentración del capital social entre esos 100 accionistas, a los efectos de verificar la existencia de una auténtica inversión colectiva. Mientras tanto, habrá que esperar a las enmiendas al Proyecto de Ley que planteen los distintos partidos políticos, si bien ya se conocen las posturas más restrictivas de algunos de ellos (como, por ejemplo, considerar solo computables, a efectos del mínimo requerido, aquellos accionistas que tengan una participación superior al 0,55%).

Por su parte, la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) no ha tardado en emitir una nota de prensa, en la que advierte de los efectos negativos de esta medida para las SICAV españolas, que no hace sino alejarlas aún más del régimen europeo. Y ello resultaría perjudicial para la actividad de gestión española, con sus correspondientes efectos negativos sobre la financiación de la economía, la generación de empleo y la recaudación de impuestos, al desplazar sus inversiones, así como los puestos de trabajo y los ingresos fiscales derivados de su actividad, hacia otras jurisdicciones comunitarias. Asimismo, se hace hincapié en que las SICAV españolas tienen un claro sesgo inversor hacia los activos domésticos, invirtiendo casi un tercio de su patrimonio en activos españoles, cuando el peso de España en los índices mundiales no supera el 2%.

En cualquier caso, todo apunta a que el régimen fiscal de estas entidades se va a endurecer antes o después, y los accionistas de SICAV deben estar muy atentos en estos momentos a la evolución de su regulación, para así poder anticiparse en la búsqueda de alternativas de actuación, entre las que destacan la transformación de la SICAV en una sociedad anónima o en una sociedad de responsabilidad limitada, renunciándose así implícitamente a su régimen fiscal especial; o su fusión con fondos de inversión.  

 

Reyes Gil Serrano
Analista Senior
Fiscalidad empresarial y patrimonial

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