A crucial year for our startups

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En el gran juego de la competencia fiscal internacional todas las economías intentan atraer inversión y actividad emprendedora e innovadora, sabiendo de las importantes sinergias y externalidades que arrastra. La perfecta definición de las variables del juego resulta esencial, primero, por el elevado nivel de información a disposición de los protagonistas de la innovación, que pueden comparar con relativa facilidad las condiciones efectivas para desarrollar su negocio en distintas jurisdicciones. También, en segundo lugar, por la tremenda movilidad de los actores del emprendimiento, tanto por actitud personal como por facilidad de aprovechamiento de las nuevas tecnologías para ubicar su empresa en un determinado territorio.

Súmese a lo anterior que (i) en un escenario internacional muy dinámico, la práctica totalidad de los países de nuestro entorno están adoptando iniciativas para atraer innovación y que (ii) España no está en una buena disposición de partida en materia de I+D; por ejemplo, en el European Innovation Scoreboard 2021 se nos sigue calificando como país “innovador moderado”, en el puesto 16 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Estas circunstancias hacen especialmente sensibles las condiciones que nuestro país acabe estableciendo para la atracción de empresas emergentes.

De ahí la relevancia del texto que el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales como proyecto de ley “de fomento del ecosistema de las empresas emergentes”, es decir, de impulso de las llamadas startups ‑empresas de nueva o reciente creación de carácter innovador‑. Según lo comentado en un post anterior relativo al anteproyecto de ley, se trata de una iniciativa estratégica incluida en el Programa España Nación Emprendedora y en la Agenda España Digital 2025, constitutiva además de uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.

Si se compara el texto del proyecto de ley (en adelante el “proyecto”) con el del anteproyecto publicitado el pasado mes de julio (“anteproyecto” en lo que sigue), son diversas las mejoras introducidas, que en general merecen un comentario muy positivo, aunque se precisará de ajustes adicionales que aseguren su efectividad.

Así, si pensamos en las ventajas fiscales para los inversores, se mejora la deducción prevista en el IRPF para “business angels”, que pasa del 40% en el anteproyecto al 50% en el proyecto (el porcentaje actual es del 30%), manteniéndose en el proyecto la base máxima de deducción en 100.000 euros (60.000 euros en la actualidad), permitiéndose como novedad que también los socios fundadores de las empresas emergentes accedan a la ventaja fiscal.

Asimismo en el ámbito de la inversión, resulta novedosa en el proyecto ‑siguiendo la estela de las diputaciones forales vascas y navarra, en ellas con soluciones diversas- la expresa calificación como rentas del trabajo y su reducción en un 50%, de las ventajas económicas que perciben los gestores, administradores o empleados de las entidades de capital riesgo por el éxito en su desempeño; es el llamado “carried interest”, hasta ahora falto de adecuada regulación en nuestro derecho tributario de territorio común.

En cambio, de momento no se ha aprovechado el proyecto normativo para adecuar en el Impuesto sobre Sociedades el régimen especial de las sociedades y fondos de capital-riesgo al cambio introducido desde 2021 en la exención de dividendos y plusvalías de cartera, que ya no es plena, sino que se ha acotado a un 95% del importe de la renta.

En el proyecto se mejora el incentivo previsto en el IRPF para la remuneración a los empleados mediante entrega de acciones o participaciones sociales de la empresa, en su caso por ejercicio de stock options. El límite general de exención de 12.000 euros se eleva para las empresas emergentes a 50.000 euros -el anteproyecto indicaba 45.000 euros-, previéndose además para las rentas no exentas el diferimiento de su imputación hasta el período impositivo de transmisión de las acciones o participaciones adquiridas (o hasta el período de admisión a cotización de la startup si es anterior). Además, en el proyecto se incluye en la exención a las personas físicas no residentes.

Como el anteproyecto, el proyecto mantiene las mejoras en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (“impatriados”), de manera que serán cinco años ‑frente a los diez actuales‑ los previos de residencia fiscal fuera de España exigibles para que pueda optarse por el régimen; además, se cobija en éste al cónyuge e hijos del contribuyente. En cambio, el proyecto da un paso atrás al regular el número máximo de años de aplicación del régimen, que no será de diez (como señalaba el anteproyecto), sino que se mantendrá en los cinco años hoy vigentes (más el período impositivo de cambio de residencia).

El proyecto mantiene los cuatro años de aplicación del tipo impositivo reducido del 15%, junto con ciertos automatismos de aplazamiento de deudas tributarias. Añade mejoras en la tramitación administrativa de las nuevas entidades, e introduce la posibilidad del emprendimiento en serie, permitiendo el acceso a las ventajas de la ley hasta para la tercera empresa de un mismo socio.

Sin embargo, junto con el ajuste de las cuantías de los beneficios fiscales ya contemplados en el proyecto, faltaría prever para ciertos casos una más adecuada regulación de nuestro “impuesto de salida”, introducido en el IRPF desde 2015, que, entre otros supuestos, obliga a tributar en España por las plusvalías tácitas de participaciones en entidades cuando el socio pierde la residencia fiscal en nuestro país; los cambios de residencia son del todo frecuentes en el proactivo mundo del emprendimiento y el anticipo de ese coste fiscal puede desincentivar el desarrollo de la actividad en España. También habría de adaptarse el régimen de incentivos a la I+D, por ejemplo facilitando una más sencilla, rápida y generosa monetización de la deducción fiscal, en línea con otras jurisdicciones.

Finalmente, no puede olvidarse la necesidad de dotar de suficiente seguridad jurídica a los incentivos previstos en la norma, de manera que no se cuestionen más allá de lo razonable en comprobaciones tributarias que deberán ser especialmente ágiles. Es este un factor muy relevante considerado por los protagonistas del emprendimiento y por sus asesores. A tal efecto, resultaría conveniente la creación de unidades administrativas especializadas en la asistencia tributaria a los emprendedores y en el control de su actividad.

Tras el texto del anteproyecto, el proyecto de ley constituye un segundo estadio de la futura norma, en la que hay puesta mucha atención y que por ello merece una última revisión en el trámite parlamentario, de manera que España pueda hacer la más atractiva oferta a las startups. De ello depende una componente relevante de nuestro futuro.

 

Salvador Ruiz Gallud

Socio Director de Equipo Económico

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