Ya hace más de dos años de la conocida sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 que declaró nulos e inconstitucionales varios preceptos que regulaban el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, también conocido como plusvalía municipal), en la medida en que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica en los supuestos de transmisión de inmuebles con pérdida.
Lejos de aclararse la situación, desde entonces se ha incrementado la litigiosidad en relación con este tributo, obligando a los Tribunales a dar respuesta a las muy diversas cuestiones planteadas, entre otras: a quién corresponde la carga de acreditar que no ha existido plusvalía en el valor del suelo durante los años de tenencia del bien inmueble, la forma de acreditar la inexistencia de plusvalía o la posibilidad de plantear fórmulas alternativas a la establecida en la normativa para calcular el Impuesto.
A pesar de que gran parte de estas cuestiones ya han sido resueltas por el Tribunal Supremo, la litigiosidad, lejos de cesar, continúa, habiéndose planteado recientemente dos nuevas cuestiones que exigen pronunciarse al Alto Tribunal, a saber:
1.ª Si es ajustado a derecho que una sociedad determine la base imponible del IIVTNU de acuerdo con el resultado contable declarado en el Impuesto sobre Sociedades, y aplicando a tal ganancia el tipo de gravamen previsto para el IIVTNU (Auto del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2019).
2.ª Si es posible actualizar el valor de adquisición del inmueble conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inflación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor a efectos del IIVTNU (Auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2019).
Todo ello sin olvidar que el propio Tribunal Supremo había planteado antes una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (Auto de 1 de julio de 2019), en relación con varios preceptos de la normativa, habida cuenta de su eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad, que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Desde Equipo Económico estamos muy pendientes de la evolución de este tributo, contando con un equipo de expertos abogados que defiende los intereses de sus clientes en todas las instancias apoyados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Alberto González Ferrer
Abogado