📍Tras la decepcionante sentencia que abordó la base de la sanción en el IRPF en la regularización practicada por operaciones vinculadas (socio-sociedad) declarando que en la base de la sanción del IRPF no cabía descontar la cuota a devolver resultante en el IS de la sociedad, el Tribunal Supremo fija doctrina ahora señalando que en los supuestos calificados de “simulación”, la base de la sanción sí será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad interpuesta.