📍El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los supuestos en que los cónyuges casados en régimen económico de gananciales adquieren participaciones con cargo a los bienes privativos de uno solo de los cónyuges, determinando que no se produce una donación entre ambos cónyuges, pues se considera una aportación de un bien privativo a la sociedad ganancial, sin que pueda apreciarse la realización del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley del ISD.
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