📍El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de los certificados de residencia fiscal que emiten otras administraciones tributarias, determinando que los órganos administrativos o judiciales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos de un CDI, y que la validez de dicho certificado debe ser presumida.
Por otro lado, señala el Tribunal que un Estado firmante de un CDI no puede, de forma unilateral, enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, prescindiendo de la aplicación de las normas específicas suscritas en el referido CDI para estos casos. En relación con la regla de “desempate” de los CDI consistente en el “centro de intereses vitales”, aclara el Tribunal que este es un concepto más amplio que el de “núcleo principal de intereses económicos” previsto en nuestro IRPF, por lo que no resulta equiparable.
#certificado #residencia #conflicto #convenio #CDI #fiscalidad #impuestos