📍El Tribunal Supremo determina que junto con los ingresos indebidos derivados de la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a los pagos fraccionados del impuesto, la Administración tributaria debe abonar el interés de demora, desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto.
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