📍El Tribunal Supremo ha determinado que en los supuestos en que no se ha producido incremento de valor de los terrenos en las transmisiones gravadas por el IIVTNU, estas liquidaciones tributarias aun siendo firmes, pueden ser objeto de revisión de oficio mediante el procedimiento establecido en el artículo 217 de la Ley General tributaria, esto es, la declaración de nulidad de pleno derecho.
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