📍 El Tribunal Supremo reduce las sanciones tributarias, estableciendo que, para graduarlas con arreglo al perjuicio económico causado según el artículo 187.1 b) LGT, hay que tomar la cuota líquida de la autoliquidación (que incluye la parte de la cuota ingresada mediante retenciones y pagos fraccionados) en lugar de la cuota diferencial.