📍El Tribunal Supremo reitera que la teoría del vínculo no implica una liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades si la retribución es real, efectiva, probada, contabilizada y onerosa. Resultan deducibles las retribuciones satisfechas a los directores generales de las sociedades con contrato laboral de alta dirección que al mismo tiempo formen parte como vocales de los Consejos de Administración de aquellas, siempre y cuando se correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos.
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