Will we take a unique opportunity to provide tax incentives for startups?

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El nacimiento y las primeras etapas de un proyecto empresarial necesitan de cuidado especial para asegurar su sostenibilidad en el medio y largo plazo. Por eso, los poderes públicos deben prestar atención al arranque y mejor desarrollo temprano de nuestras empresas. Se trata de una etapa de especial fragilidad en términos de financiación, creación de equipos, orientación de productos y servicios y asentamiento en el mercado. Sería la misma idea de Rilke, “la única patria que tiene el hombre es su infancia”, aplicada al mundo de la empresa.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó recientemente el Anteproyecto de Ley “de fomento del ecosistema de las empresas emergentes” (en adelante ALFEEE), con plazo de información pública cerrado el pasado 27 de julio. Si se aprovecha adecuadamente, la propuesta normativa puede ser muy oportuna por las razones que se revisan en este post.

Aunque no se comenta más allá en este escrito, el Ministerio de Asuntos Económicos también ha publicitado para información pública (hasta el 6 de septiembre) el anteproyecto de la ley “Crea y Crece”, que simplificará la creación de nuevas PYMES, previendo la constitución de sociedades de responsabilidad limitada incluso a partir de 1 euro de capital social. La nueva ley facilitará la facturación electrónica, el crowdfunding y la financiación mediante entidades de capital riesgo, y suprimirá la necesidad de licencia para ciertas actividades.

El proyecto normativo plasmado en el ALFEEE, incluido en el Programa España Nación Emprendedora y en la Agenda España Digital 2025, describe un escenario internacional de fuerte competencia entre países para atraer empresas emergentes y talento ?del todo real ante la creciente movilidad de los factores productivos?, en el que la citada norma adquiere sentido. Como ejemplo de esa movilidad, quizá anecdótico pero muy próximo en el espacio y en el tiempo, pensemos en la marcha a Andorra de diversos profesionales de las redes sociales españoles. El anteproyecto también resulta cualificado como uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, y por ello debe considerarse compromiso europeo de nuestro Gobierno.

El objetivo explicitado para la futura ley es muy adecuado: la reducción de los obstáculos legales ?sobre todo de las cargas fiscales y sociales? y de los trámites administrativos que dificultan la creación y el cierre de empresas. Así (decimos nosotros), en el informe Doing Business 2020 España aparece en el puesto 30 de las 190 economías analizadas, atendiendo a la facilidad para desarrollar un negocio en ellas. Es una posición nada relevante, indicativa de lo mucho por hacer en nuestro país. España tampoco cuenta con ningún ecosistema de emprendimiento que figure en lugar destacado en los rankings internacionales. 

Es oportuno por ello valorar ahora la capacidad del nuevo vehículo normativo, en su redacción actual, para conseguir aquellos objetivos, aun a sabiendas de que el texto es susceptible de cambios a su paso por las diferentes instancias de composición de la futura ley.

Aspecto fundamental es el ámbito subjetivo de la norma, es decir, la definición de “empresa emergente” (conocidas también por el vocablo inglés “startups”), que es excesivamente restrictivo. Entre otras condiciones, la “empresa emergente” debe ser de nueva creación o haberse constituido en los últimos 5 años ?7 años en el caso del sector de biotecnología, energía o industrial?. También se requiere que tenga carácter innovador, algo que debe acreditar ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME S.A.); este aspecto resulta clave, porque exige concretar qué se entiende por innovación, concepto escurridizo. Y la cifra anual de negocio de la empresa debe ser inferior a 5 millones de euros.

Parte fundamental del anteproyecto, en la que nos centramos en este post, son los incentivos fiscales previstos para las empresas emergentes ?si bien, en ocasiones se contemplan mejoras para la generalidad de los contribuyentes? y entre ellos:

  • La empresa emergente tributaría al tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (por tanto, en cuatro períodos impositivos en total, frente a los dos habituales de disfrute del tipo reducido para las empresas de nueva creación). Parece un cambio muy adecuado.
  • Se eleva a 45.000 euros anuales ?frente a los 12.000 euros previstos con carácter general? la exención en el IRPF para caso de entrega de acciones o participaciones de la sociedad empleadora u otras del grupo, derivadas del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Siendo esta una forma de retribución muy habitual en las startups, la cifra de 45.000 euros puede no resultar suficientemente atractiva.

Además, en la redacción utilizada para la regulación de este incentivo se advierte falta de seguridad jurídica. En el anteproyecto se moderan los requisitos en relación con los generales de la exención, pero se sigue indicando que la oferta de dichas retribuciones a los empleados ha de realizarse “dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores” en ella. Es seguro que la adquisición de acciones de una sociedad facilita la participación en ella de sus trabajadores. Pero vaya usted a saber qué significa la referencia a la “política retributiva general” de la empresa, cuestión reinterpretable en cualquier momento en sentido desfavorable al contribuyente cuando, por ejemplo, la sociedad haya limitado a pocas personas el sistema de retribución basado en opciones.

  • Se mejora con carácter general la deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, con alguna especialidad para empresas emergentes que no se cita aquí. Se trata de la tradicional deducción especialmente pensada para business angels, que pasará a ser del 40% de las cantidades invertidas (hasta ahora es del 30%), con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales (hoy son 60.000 euros).
  • También se introducen ventajas en el régimen especial del IRPF de trabajadores desplazados a territorio español (“impatriados”), flexibilizándose sus requisitos temporales, concretamente, reduciéndose de 10 a 5 años el requisito de tiempo mínimo de no residencia previa en España, y ampliándose de 5 a 10 años los de posibilidad de mantenimiento en el régimen (junto con el año de cambio de residencia). Asimismo, el régimen se facilitará a los miembros de la familia del impatriado (al cónyuge e hijos menores de 25 años, o cualquiera que sea la edad de los hijos en caso de discapacidad), sin que para los familiares se exija como motivo del traslado a España la formalización de un contrato de trabajo o la adquisición de la condición de administrador. Estas modificaciones supondrían una mejora del régimen, ganando España en competitividad respecto de países de nuestro entorno que cuentan con regímenes equivalentes muy adecuados para atraer talento, como Portugal o Italia.

Por tanto, sería necesario que los incentivos fiscales señalados en el ALFEEE se regularan mejor y con mayor intensidad de la contemplada en el anteproyecto.

Pero además, y si nos referimos ahora a lo que no está en el anteproyecto, el texto olvida ciertos ámbitos de la fiscalidad estratégicos para las startups tecnológicas, y muy en particular la deducción en cuota por actividades de investigación, desarrollo e innovación prevista en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (contemplada también en la normativa foral de manera más decidida), que también pueden aprovechar las empresas individuales. La deducción, siendo poderoso instrumento de incentivación, necesita de actualización para, por ejemplo, ampliar su alcance a mejoras organizacionales y de técnicas de marketing. Y cuando el mismo anteproyecto pretende aupar a España en el contexto internacional, adquiere particular relevancia el análisis de lo que ocurre en otros países.

Por otra parte, la fundamental seguridad jurídica en la aplicación de la deducción sólo se alcanza mediante los mal llamados “informes motivados”, que califican la naturaleza de una actividad a efectos de la ventaja fiscal, pero que en cambio no suponen un visado de los concretos importes que corresponde llevar a la base imponible, para lo que se precisa además de un Acuerdo Previo de Valoración suscrito con la Administración tributaria. Por otra parte, son informes que en la práctica se retrasan enormemente, dejando así al contribuyente a la intemperie del criterio administrativo, emanado de equipos inspectores que normalmente no cuentan con la opinión de expertos en I+D+i. La experiencia demuestra que muchas comprobaciones son excesivas, llegando a negarse el carácter innovador a proyectos que cuentan con el aval técnico de instituciones como el CEDETI, y que incluso han recibido subvenciones oficiales para su puesta en marcha.

Recordemos también que en 2015 se introdujo en la normativa del IRPF un “exit tax”, de manera que -entre otros casos- una persona física que deje de ser residente en España y que tenga participaciones en una entidad por más del 25% de su capital, tendrá que tributar por el valor de mercado de esas participaciones (por diferencia respecto de su valor de adquisición). Se trata de una disposición restrictiva de la movilidad del emprendimiento, por ello desincentivadora de la ubicación de negocios en nuestro país, que puede suponer un coste tributario muy relevante para nuestros empresarios si, habiendo desarrollado un proyecto valioso, decidieran en el futuro cambiar de aires para, por ejemplo, acceder de manera personal y estable a otros mercados o centros de negocio.

Finalmente, no puede dejar de insistirse en la relevancia del anteproyecto como elemento facilitador de la creación y desarrollo de nuestras startups. Porque todos los instrumentos de ayuda cuentan, pero algunos de ellos pueden no estar tan disponibles como se piensa. Por ejemplo, muchos emprendedores están pendientes del acceso en fechas próximas a los fondos europeos, para los que habrá de darse suficiente juego a las PYMEs, algo que habrá de contrastarse. Pero, en caso de que así ocurra, esos fondos, primero habrán de obtenerse mediante la formulación de proyectos consistentes (y por ello de elaboración costosa) y en concurrencia pública, lo que ya puede tener su complicación ante la frágil posición de las empresas de menor tamaño o de reciente creación. En segundo lugar, dicha financiación no será la total del proyecto, sino que deberá verse acompañada de recursos privados aportados por la empresa, en su caso prestados por entidades financieras. Por supuesto, en tercer lugar, los proyectos deberán ejecutarse realmente para que las subvenciones puedan aprovecharse; esto, que parece obvio, puede verse dificultado por la situación del mercado, al ser éste el que realmente acabará evaluando los proyectos, cuyo desarrollo podría resultar truncado por falta de demanda. Y finalmente, no debe perderse de vista que las subvenciones tributan en el Impuesto sobre Sociedades, al 25% de su importe en el caso general, por lo que también por esa vía los fondos recibidos verán limitado su aprovechamiento.

Todo ello no abunda sino en la importancia crítica de las medidas fiscales a implementar mediante la ley reguladora de las startups, de la que dependerá en buen grado la suerte de nuestros emprendedores. Desde luego cuando se apruebe la ley, pero también ya antes gracias a las expectativas favorables que puedan generarse. Se trata de una oportunidad estratégica para potenciar nuestro sistema empresarial e introducir en él mayores dosis de calidad innovadora, que no debe desaprovecharse.

 

Salvador Ruiz Gallud
Socio Director Área fiscal

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