Consejos para finalizar el año fiscal 2019

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A escasos días de terminar 2019, conviene hacer un repaso a ciertas cuestiones prácticas contables y fiscales que pueden ayudarnos a planificar mejor el próximo año, e incluso a ahorrarnos algunos euros en tributación. Por ello, desde Equipo Económico lanzamos algunos consejos a tener en cuenta antes de este fin de año.

Así, en materia de Impuesto sobre Sociedades, conviene evaluar antes de que finalice el año la incidencia previsible del impuesto en términos de tesorería, para lo que conviene tener presente:

  • Si los pagos fraccionados ya realizados cubren los importes correspondientes al pago de diciembre y/o de la Cuota Diferencial de Julio del año próximo.
  • Si resulta previsible que la Cuota Diferencial resulte negativa.
  • La eventual compensación de Bases Imponibles Negativas, así como otros créditos fiscales pendientes de aplicación y sus posibilidades de aplicación en 2019 y 2020 (I+D, actividades culturales, empleo, Reservas de Capitalización y Nivelación).
  • Si resulta conveniente dotar alguna provisión por insolvencias.
  • Previsiones de resultados para 2019.

Por otra parte, en este momento de gran incertidumbre derivada de la situación política, puede ser conveniente acordar la distribución de dividendos (se tratará normalmente de dividendos a cuenta) antes de final de año, en especial en aquellos grupos de sociedades en los que los dividendos se vayan repartiendo sucesivamente de forma ascendiente en los distintos niveles societarios. En este sentido, aunque se desconoce cuáles serían exactamente tales eventuales modificaciones del impuesto, debe recordarse que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 (en adelante PLPGE-2019) que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 11 de enero (gobierno del PSOE), establecía que la exención de los dividendos procedentes de la participación en sociedades -cuando dicha participación es de, al menos, un 5%, o su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, y tiene un año de antigüedad o éste se alcanza después del reparto- dejaría de ser plena, reduciéndose al 95% de la renta (la exención se pierde en un 5%, por tanto). Por idéntica razón de aprovechamiento de la citada exención en su integridad, puede ser conveniente la realización antes de fin de año de plusvalías por transmisión de acciones o participaciones que cumplan las condiciones señaladas.

En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aconsejable revisar las cantidades aportadas a los planes de pensiones, o contribuciones a mutualidades de previsión social (también planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a seguros privados de dependencia) que dan derecho a reducir la base imponible general hasta el límite de 8.000 euros (siendo de 5.000 euros anuales, cuando se refiera a los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones). Será conveniente revisar si conviene realizar alguna aportación adicional antes de fin de año para maximizar la reducción en el IRPF.

También debemos recordar que el PLPGE-2019 tenía prevista una subida de tipos de gravamen que afectaba tanto a la base imponible general, como a la base imponible del ahorro del IRPF. En concreto, la base imponible del ahorro incorporaría un nuevo tramo, de manera que las rentas tributarían a un tipo de gravamen del 27% a partir de los 140.000 euros -hasta la fecha el tipo marginal máximo de esa tarifa es del 23%-. En consecuencia, ante la eventual entrada en vigor de modificaciones tributarias que podrían elevar los tipos de gravamen aplicables en el IRPF en el periodo 2020, puede ser conveniente adelantar a fin de año la distribución de dividendos (serán normalmente dividendos a cuenta) y la realización de plusvalías en productos financieros u otros activos, por transmisión de los mismos que generen ganancias de patrimonio.

Debe recordarse, asimismo, que las pérdidas a incluir en la base imponible del ahorro obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales, podrán compensarse con ganancias patrimoniales también obtenidas por transmisión de activos. Cuando dichas ganancias se obtienen por transmisión de activos financieros, no hay obstáculo fiscal alguno a la recompra inmediata de los mismos, si fuera de interés para el contribuyente (en cambio, sí hay inconvenientes en transmisiones generadoras de pérdidas, con recompra de los activos transmitidos).

Por último, en cuanto a las deducciones aplicables al impuesto de 2019, recordamos que se podrá deducir el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones en entidades de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros. Y también, que la deducción por la realización de donaciones a las entidades amparadas por la Ley 49/2002, del mecenazgo, se fija en el 75% para los 150 primeros euros; el importe que exceda de dicha cuantía también tendrá derecho a la deducción, por el 30%. Además, cuando se haya donado una cuantía igual o superior a la misma organización durante los dos últimos ejercicios, el porcentaje de la deducción se incrementa hasta el 35%. No obstante, existe un límite en la aplicación de la deducción, del 10% de la base liquidable del IRPF.

Sirva este recordatorio para una revisión rápida de cuestiones fiscales que permita detectar oportunidades y planificar que 2020 sea un buen año fiscal para todos.

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