La inquietud aquejaba en los últimos meses a nuestras empresas, pendientes de una modificación anunciada para los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto-ley 2/2016, de hace sólo unas semanas, resolvió de manera contundente las dudas para las entidades de al menos 10 millones de euros de facturación anual, imponiéndoles entre otras medidas un pago fraccionado mínimo del 23% sobre su resultado contable, calculado por tanto antes de la compensación de las bases negativas de años pasados y al margen de la aplicación de cualquier exención o incentivo fiscal. El éxito recaudatorio de la norma, paralelo al “fracaso” para la caja de nuestras empresas, ha sido evidente, al generar en octubre un aumento de ingresos de 7.637 millones de euros, ni más ni menos que un 30,7% de toda la recaudación del Impuesto prevista para 2016.
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 3/2016 ahonda en la herida y consolida los efectos de su antecesor, buscando evitar la recuperación por los contribuyentes de aquellos mayores pagos fraccionados, al fin y al cabo meros anticipos de la cuota anual que se liquidará en julio de 2017 en la mayoría de los casos. Para ello el Decreto-ley utiliza como instrumento principal la vuelta a una limitación más estricta de la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores. Concretamente, se reintroduce en el presente ejercicio 2016 la misma restricción escalonada vigente hasta 2015, para los contribuyentes con facturación anual de al menos 20 millones de euros. La medida supone gravar una capacidad económica ficticia, al no considerar en su integridad las bases negativas ?pérdidas- de ejercicios anteriores. De manera resumida, si una empresa afectada por la norma obtiene un año pérdidas por 1.000 y beneficios de 1.000 al año siguiente ?con lo que en conjunto no habrá ganando ni perdido nada?, la Hacienda Pública la gravará el segundo año como si hubiera obtenido en conjunto una renta positiva de 750 ó de 500, según el tamaño de la empresa; el resto de contribuyentes tampoco lo tienen fácil, porque en el mismo escenario la restricción estándar de la Ley del Impuesto les llevaría a tributar sobre 400.
Asimismo, se introduce la prohibición de llevar a la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, cuando se dan las condiciones para la exención si las rentas hubieran resultado positivas. Con esta medida, quizá más razonable, se busca la simetría entre la integración en base imponible de las rentas de uno y otro signo derivadas de las transmisiones de carteras –si las positivas no se integran por exención y para ventaja del contribuyente, parece lógico que tampoco se integren las negativas, en interés de la Hacienda Pública?. Pero, de manera asimétrica, tampoco se permite la integración de las rentas negativas cuando se trata de valores de entidades participadas no residentes y se incumple el requisito de tributación mínima en el extranjero –o de presencia de convenio para evitar la doble imposición?, cuando en ese caso las correspondientes rentas positivas no merecen la exención.
En el Real Decreto-ley 3/2016 viajan otras disposiciones que potenciarán la recaudación, como la reversión obligatoria y automática de las pérdidas deducibles hasta 2012 por deterioro de valores ?reversión que sólo tiene sentido si los valores no se han transmitido todavía?, integrándolas por partes iguales en cinco períodos impositivos. O como la puesta en escena de un nuevo límite para sociedades con facturación de al menos 20 millones de euros, del 50% de la cuota íntegra del contribuyente, aplicable al importe conjunto de las deducciones en cuota para evitar la doble imposición internacional –e interna en ciertos casos?. También dejan de ser deducibles las disminuciones de valor de las carteras de negociación que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El Real Decreto-ley, que también hace algún interesante guiño a la seguridad jurídica en aportaciones de valores a entidades realizadas por personas físicas, prorroga para 2017 el Impuesto sobre el Patrimonio, en los términos decididos por cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias normativas. También busca aumentos de recaudación recurriendo a los Impuestos Especiales sobre alcohol y tabaco, y a la revisión de los valores catastrales -recordemos que el IBI ha mantenido su capacidad recaudatoria, reforzada ahora con esta medida, alrededor de los 12.000 millones de euros, incluso en los pasados tiempos de crisis?.
En definitiva, la nueva norma es de corte íntegramente recaudatorio, previéndose ingresos añadidos de 4.800 millones de euros en 2017 por Impuesto sobre Sociedades e Impuestos Especiales.
Aún más, en el ámbito de la gestión recaudatoria se modifica la Ley General Tributaria para terminar de ajustar la presión sobre el contribuyente, al declarar inadmisibles las peticiones de aplazamiento realizadas desde 1 de enero de 2017, relativas a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, las deudas por ejecución de resoluciones judiciales o administrativas firmes previamente suspendidas, y los impuestos repercutidos. Parece no tolerarse por ley que los contribuyentes cumplidores puedan tener dificultades de tesorería, sin atender a su condición ni a su capacidad económica, y más aún y de manera francamente contradictoria, precisamente en un escenario de subidas impositivas que necesitará de más recursos financieros.
Salvador Ruiz Gallud
Socio Director, Equipo Económico