Un refugio para las startups en plena tormenta tributaria

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Vivimos tiempos de fiera competencia internacional por la atracción de talento y de nuevas empresas tecnológicas, escenario en el que España no se sitúa mal -por debajo de los países anglosajones y, en Europa, tras Alemania y Francia‑. Pero nuestro país tiene mucho recorrido de mejora, reduciendo burocracias y costes fiscales. En estos momentos también ha de recordarse que a nuestra castiza “foto de grupo” tributaria se ha incorporado a codazos el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ejemplo de cómo puede alterarse la normativa de manera atropellada e irregular. Dicha figura, junto con el tradicional Impuesto sobre el Patrimonio, constituye una rara avis española que afea enormemente la imagen de nuestro país.

Prueba de nuestro importante margen de mejora tecnológica se encuentra en el European Innovation Scorecard 2022, elaborado cada año por la Comisión Europea, en el que España se mantiene como país “innovador moderado”, en el puesto 16 de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea [1]. Tampoco son buenos los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que sitúan el gasto español en I+D en el 1,43% del PIB (1,41% en 2020), lejos del compromiso europeo del 2%.

Por todo lo anterior, es importante la reciente publicación en el BOE de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (LFEEE), conocida usualmente como “ley de startups”. La ley incorpora numerosas enmiendas introducidas en su muy prolongada tramitación parlamentaria, de casi un año, iniciada con la presentación del proyecto de ley en el Congreso el 13 de diciembre de 2021 [2]. Además de algunas mejoras técnicas, mediante las enmiendas se han reconocido mayores competencias a las comunidades autónomas (y la presencia de las lenguas cooficiales) en el ámbito de las empresas emergentes; se impulsan las startups situadas en zonas rurales; se incluye el emprendimiento a través de cooperativas y de empresas de base tecnológica “spinoff” originadas en las universidades españolas; y se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

La LFEEE entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por tanto el pasado 23 de diciembre, si bien para los importantes cambios introducidos en la Ley del IRPF (disposición final tercera) se explicita su eficacia a partir de 1 enero de 2023.

Es interesante la previsión de un plazo máximo de tres meses que tendrá ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME, S.A.) para expedir (o rechazar) la certificación del carácter innovador de la empresa emergente, plazo cuyo exceso se interpretará como de silencio positivo, quedando acreditada así automáticamente aquella condición.

Ya hemos comentado en dos posts anteriores [3] las diversas y relevantes modificaciones que la LFEEE introduce en la normativa tributaria. Entre ellas destacan especialmente las que siguen:

 

  • Se mejoran los incentivos a la inversión en empresas “de nueva o reciente creación”, en este caso para cualquier sociedad, no sólo las startups, si bien estas tienen ventajas añadidas. Así, se permitirá deducir de la cuota del IRPF (por tanto, del inversor persona física que sea residente fiscal en España) un 50% del importe invertido (frente al 30% actual), y hasta 100.000 euros de inversión (60.000 euros hoy). La inversión debe realizarse a la constitución de la entidad o como consecuencia de ampliaciones de capital realizadas en sus 5 primeros años de vida (3 años hasta ahora), si bien este período se amplía hasta los 7 años sólo para las empresas emergentes; también únicamente para las startups, se prevé que sus socios fundadores superen el límite habitual del 40% de participación en el capital social o en los derechos de voto.

 

  • Se revisa el tratamiento de las entregas a los empleados de la startup de acciones o participaciones sociales de la propia entidad o de otra sociedad del grupo, también si se obtienen en el ejercicio de stock options. La renta en especie así obtenida ‑que en el caso de ejercicio de stock options es el ahorro en la adquisición que con ello consigue el empleado‑ quedará exenta de tributación hasta 50.000 euros por año. Además, el exceso no exento no deberá tributar inmediatamente, sino sólo (i) cuando las acciones o participaciones se transmitan en el futuro, o (ii) antes si la entidad pasa a cotizar, o (iii) en todo caso a los 10 años desde la entrega. Para las empresas no emergentes se mantiene el régimen tradicional, de 12.000 euros de exención anual máxima e imputación temporal en el período impositivo de adquisición por el empleado de las acciones o participaciones.

 

  • Resulta también significativa la previsión contenida en una nueva disposición adicional de la Ley del IRPF, en la que se califican como rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible en un 50% de su importe, las rentas obtenidas directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen ventajas económicas especiales en entidades vinculadas al emprendimiento, la innovación y el desarrollo de la actividad económica, cuando esas rentas sean obtenidas por las personas físicas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades, de sus sociedades gestoras y de entidades de su grupo. Es el llamado usualmente “carried interest” o ”carry”, que hasta la LEEE se encontraba pendiente de adecuada regulación en territorio común (no así en los territorios forales, donde la cuestión ya tiene tratamiento especial desde hace algunos años).

 

  • Se incentiva el desplazamiento a España de trabajadores con previa residencia fiscal en el extranjero, mediante la mejora de nuestro régimen de “impatriados” (llamado en la ley del IRPF “régimen de trabajadores desplazados a territorio español”), voluntario, que permite tributar durante hasta seis períodos impositivos (años naturales) en las condiciones de los no residentes. Son diversos los cambios introducidos, señal de la competencia internacional en este ámbito (sobre todo en países como Portugal, Italia o Grecia).

En primer lugar, en relación con el acceso al régimen, se reduce de 10 años a 5 años el requisito de no residencia fiscal previa en España.

En el ámbito subjetivo, se permite su aplicación, no sólo como hasta ahora a trabajadores por cuenta ajena con carta de desplazamiento del empleador y a los administradores de sociedades con menos de un 25% de participación en la entidad administrada, sino también a empleados en régimen de trabajo a distancia y a administradores vinculados a la sociedad administrada si ésta no tiene carácter patrimonial. El régimen pasa asimismo a acoger a los emprendedores por cuenta propia y a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, si su remuneración representa más del 40% de sus rentas del trabajo y de actividad económica.

También en el ámbito subjetivo se amplía la ventaja fiscal al cónyuge ‑o progenitor sin vínculo matrimonial‑ e hijos del impatriado menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad), siempre que tales cónyuge y familiares no obtengan en su conjunto rentas superiores a las del impatriado.

En cuanto al ámbito objetivo, como hasta ahora, el régimen de impatriados sólo grava las rentas de fuente española, excepto las del trabajo personal, sujetas sea cual sea su origen (sí resulta novedosa la aplicación de la exención por entrega de acciones o participaciones antes señalada), siguiéndose esa misma regla extensiva para las rentas de la actividad económica emprendedora ahora también integradas en el régimen.

Aunque la Ley no se ha aprovechado para introducir mayor seguridad jurídica en la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación, ni para ajustar el llamado “impuesto de salida” (de manera que la “entrada” en España no se vea limitada por costes excesivos de cese de actividad en nuestro país), la LFEEE facilitará un intenso impulso a la creación y desarrollo de empresas emergentes de corte tecnológico en nuestro país.

Esperemos que la burda alteración del sistema tributario que el gobierno protagoniza mediante las nuevas prestaciones patrimoniales sobre entidades financieras y del sector energético, o mediante la nueva imposición patrimonial, que contradicen los mensajes lanzados hacia las startups, no limiten en exceso la atracción de negocio hacia nuestro país.

 

Salvador Ruiz Gallud
Socio de Equipo Económico

 

[1] Llama la atención que nuestro índice de innovación se sitúe en sólo el 88,8% de la media europea (por tanto, por debajo de ésta), sin alcanzar tampoco la media de los propios países innovadores moderados (nos situamos en el 89,7% de dicha media). Indica el informe que la innovación ha aumentado en España desde 2015 en 8,6 puntos porcentuales, pero a una tasa inferior a la de la Unión en su conjunto (9,9 puntos porcentuales), de manera que sigue aumentando la diferencia con nuestros vecinos europeos.

[2] Un caso extremo es el del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado en el Congreso el 4 de enero de 2021, que lleva acumuladas a fecha de hoy más de 70 ampliaciones del plazo de enmiendas.

[3] Véanse:

https://www.equipoeconomico.com/asesoramiento-financiero/aprovecharemos-una-oportunidad-unica-para-incentivar-fiscalmente-a-las-startup/

https://www.equipoeconomico.com/fiscalidad-empresarial-y-patrimonial/un-ano-crucial-para-nuestras-startups/

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