El Proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible, el traslado de beneficios (BEPS) y el multilateralismo en la guerra contra el fraude fiscal internacional. Manuel de Vicente-Tutor

Cinco Días

14 de octubre de 2015

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Ayer 8 de octubre se ha producido la presentación en Lima a los Ministros de Finanzas del G20 del Paquete Definitivo de Medidas del proyecto de la OCDE/G20 de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), que ha sido presentado esta semana a los medios de comunicación. Concluyen de este modo dos años de intenso trabajo en grupos internacionales gestionados bajo el amparo de ese organismo internacional.

El proyecto BEPS ha sido el intento más serio de los últimos años de limitar los «vacíos normativos» existentes a nivel internacional que permiten que los beneficios de las empresas «desaparezcan» o sean trasladados artificialmente hacia jurisdicciones de baja o nula tributación, en las que se desarrolla una escasa o inexistente actividad económica. La preocupación por este fenómeno se ha convertido en acuciante por el proceso de globalización y digitalización de la economía y la creciente movilidad de capitales y personas. En concreto, la OCDE ha calculado que, a través de este fenómeno, se producen pérdidas recaudatorias de entre 100 y 240 mil millones de dólares anuales.

En este contexto, algunas empresas multinacionales aprovechan la diversidad de jurisdicciones y legislaciones para reducir su carga tributaria efectiva, mediante sofisticadas técnicas de planificación fiscal. Entre ellas, podemos señalar las operaciones de precios de transferencia en las que, mediante sociedades filiales de un grupo se elige la jurisdicción fiscal más ventajosa donde se somete a gravamen el beneficio. Las multinacionales pueden manipular el precio, separando artificialmente sus funciones, riesgos, activos, alterando la cadena de valor y localizando la tributación en un país de baja o nula tributación.

También se destaca en los documentos de los organismos internacionales el uso de las nuevas tecnologías para eludir la presencia física en una determinada jurisdicción fiscal, llevando a cabo determinadas funciones desde otro territorio, evitando la creación de estructuras que supongan la existencia de un establecimiento permanente a efectos fiscales.

Existen varias fórmulas para desviar los beneficios a jurisdicciones con impuestos más reducidos. Por ejemplo, algunas empresas facturan las ventas online a través de filiales localizadas en países con una tributación menor, argumentando que es en esos países donde tienen la infraestructura tecnológica que les permite realizar las operaciones. Otro método utilizado reside en ubicar una sociedad holding de grupo en un país con un régimen fiscal más favorable, facturando a la filial en concepto de Management Fees (incluyendo entre otros la cesión de derechos por el uso de marca). Por consiguiente, los beneficios se trasladan a la sociedad holding situada en un país que goza de una menor tributación.

El Proyecto BEPS identificó 15 acciones en torno a tres pilares o líneas de actuación fundamentales: garantizar la coherencia de los sistemas tributarios; realineación de la imposición y la sustancia económica, con el fin de evitar supuestos de falta o ausencia de imposición; y fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para empresas y administraciones.

Ello implica cambios en el Modelo de convenio tributario de la OCDE dirigidos a eliminar la doble imposición y la utilización abusiva e incorrecta de los convenios, lo que se conoce como “treaty shopping”, garantizando que se concedan los beneficios del convenio sólo a aquellas entidades que realmente tengan derecho a obtenerlos. También se han acordado cambios en la definición de establecimiento permanente (EP), con el objeto de reflejar mejor la realidad empresarial y poner freno a las técnicas empleadas por determinadas multinacionales para eludir de manera inapropiada el nexo fiscal, mediante el reemplazo de los distribuidores por mecanismos de comisionista, o la fragmentación artificial de actividades empresariales.

Por otro lado, los cambios introducidos en el ámbito de la normativa de precios de transferencia están dirigidos a garantizar que los resultados muestren la correspondencia real entre gravamen de beneficios y actividades económicas. A su vez, se han revisado de manera sustancial los requisitos de la documentación sobre precios de transferencia con objeto de aumentar la transparencia entre las jurisdicciones fiscales, principalmente los grupos multinacionales que lleven a cabo transacciones intragrupo. En nuestro país, el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ha introducido el “country by country report”, entre las obligaciones de las multinacionales españolas.

A lo largo del proceso de desarrollo de las medidas, el Reino Unido ha adoptado una postura proactiva en la lucha contra la planificación fiscal agresiva, la cual se materializó en la adopción de manera unilateral de un nuevo “Impuesto sobre los beneficios desviados” (Diverted Profit Tax) –coloquialmente conocido como “Impuesto Google”-, en vigor desde 1 de abril de 2015, cuya finalidad es gravar con un 25% los beneficios obtenidos en territorio británico por compañías extranjeras que, a través de mecanismos artificiosos, desvían a otras jurisdicciones con regímenes fiscales más favorables.

El ejemplo británico ha sido seguido, entre otros países, por Australia, con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Sin embargo, la adopción de medidas de carácter unilateral no resulta muy conveniente por los importantes perjuicios que puede causar. Así, podemos señalar que la adopción de medidas unilaterales y descoordinadas en el ámbito de la fiscalidad internacional multiplica la incertidumbre y la inseguridad jurídica en relación con las inversiones transfronterizas. Además, implica unos mayores costes de cumplimiento para las empresas multinacionales  y un caos impositivo global caracterizado por la reaparición masiva de la doble imposición.

Por ello, no podemos compartir la estrategia emprendida por estos países en dicha materia. Así, podría afirmarse que este tipo de iniciativas pueden contravenir el mensaje clave plasmado en el Proyecto BEPS, que hace hincapié en que los países deben trabajar juntos para abordar los problemas de la fiscalidad internacional, y reforzar el actual marco basado en el consenso para el gravamen de las actividades transfronterizas.

La existencia de un acuerdo generalizado, como el que se ha alcanzado en Lima, sobre las medidas de ejecución del Proyecto BEPS pondrá a prueba las iniciativas unilaterales de estos países en la lucha contra la planificación fiscal agresiva, pudiendo provocar incluso su reconsideración por dichos Estados.

La guerra contra el fraude fiscal internacional no puede emprenderse, para ser eficaces, de forma desordenada por los distintos países, sino que resulta preferible la ejecución de acciones multilaterales, debidamente consensuadas y armonizadas. Lo contario es el caos.

 

Para más información pueden contactar con el área de comunicación de Equipo Económico:

Antonio Polo

antoniopolo@equipoeconomico.com

 

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