El silencioso avance de la presión fiscal en el IRPF

El Confidencial

30 de mayo de 2024

Por

El 27 de marzo de 2024 la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que gestiona, entre otros, los cuatro grandes impuestos (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades e Impuestos Especiales), publicó los datos de la recaudación tributaria de 2023. En ella destacan de manera especial los ingresos del IRPF, que se elevaron a 120.280 millones de euros, un 44% de la total recaudación tributaria gestionada por el Estado

Ese importe supuso un aumento del 9,9% respecto de 2022. En ese año, la recaudación del IRPF fue de 109.485 millones de euros, un 15,8% más que en 2021, año en el que la recaudación se elevó a 94.546 euros, a su vez un 7,5% más que en 2020. Son todo ellos porcentajes de aumento muy significativos.

Cabe preguntarse por las razones últimas de ese aumento desproporcionado del IRPF, que se corresponde esencialmente con el incremento de las retenciones que aplican las empresas sobre las rentas del trabajo (salarios) de sus empleados. A ese aumento contribuye sin duda el aumento del empleo, pero también y sobre todo se explica por los mayores salarios de los que ya trabajan. Y en relación con ese incremento salarial, en las cifras de recaudación tiene peso muy importante la ausencia de deflactación de la tarifa general del IRPF, es decir, su falta de adaptación a las elevadas tasas de inflación que vivimos y que perjudican la capacidad adquisitiva de los ciudadanos.

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que a mayor base imponible (es decir, a mayor renta), mayor porcentaje de impuesto se satisface. En un impuesto “solo” proporcional (como un impuesto de tipo único del 20%) ya paga más el que más gana; así, el que gana 100 paga 20 (un 20%) y el que gana 300 paga 60 (también un 20%). Pero en los impuestos progresivos, y en particular en el IRPF, se va más allá, porque es el propio tipo impositivo el que aumenta: así, el que gana 100 paga 20 (un 20%), pero el que gana 300 paga, por ejemplo, 75 (un 25%, o en general un porcentaje superior al 20%). Y en efecto, en nuestro IRPF, si el salario aumenta en cualquier porcentaje, el impuesto a pagar se incrementará en un porcentaje mayor. Esa progresividad se consigue gracias a la escala de la tarifa general, aplicable a los salarios (entre otras rentas), que se estructura como un conjunto de tipos impositivos crecientes por tramos de renta.

Con la progresividad se busca que la aportación de los ciudadanos a las arcas públicas en lo que al principal impuesto personal se refiere aumente más que proporcionalmente a como lo hace la renta, que es la medida de la capacidad de pago del ciudadano. Se potencia así el efecto redistributivo del impuesto, de los que ganan más hacia los que ganan menos.

Para entender bien lo que está ocurriendo, tenemos también que razonar en términos de capacidad de compra de los ciudadanos. Cuando los salarios suben, aumenta la capacidad adquisitiva de los trabajadores. Pero ese aumento queda disminuido en presencia de inflación. El cálculo es sencillo. Imagine que un ciudadano gana 100 euros, y con esos 100 euros compra un determinado producto del que una unidad cuesta 1 euro. Por tanto, con su renta puede adquirir 100 unidades. Piense ahora que el salario aumenta por ejemplo un 8%, siendo ahora de 108 euros, pero a la vez la inflación aumenta en ese mismo porcentaje, con lo que una unidad del producto adquirido pasa a costar 1,08 euros. ¿Qué ha pasado con la capacidad adquisitiva de ese trabajador? Es evidente que ahora podrá comprar las mismas 100 unidades (100 x 1,08 = 108 euros), por lo que su capacidad económica habrá permanecido igual pese al aumento de su salario.

En el periodo 2021 a 2023 los salarios en España se han incrementado, un 5,1% en 2021, un 4,8% en 2022 y un 5,4% en 2023; por tanto, un 16,1% acumulado. Por su parte, el IPC ha aumentado, según el INE, un 6,1% en 2021, un 5,9% en 2022 y un 3,4% en 2023; es decir, un 16,2% entre enero de 2021 y enero de 2024. Si los salarios aumentaron en términos medios un 16,1% y la inflación un 16,2%, en general la capacidad adquisitiva de los trabajadores no se ha incrementado en los últimos tres años. Eso significa que el porcentaje de IRPF que pagan sobre su salario tampoco debería haber variado. Pero eso no es lo que ha ocurrido.

La tarifa general de IRPF que se aplica para el cálculo de las retenciones sobre los salarios (tarifa que decide exclusivamente el Estado) no se ha modificado desde 2021, cuando se elevó.

Es así que el porcentaje de tributación ha aumentado, al ser el IRPF un impuesto progresivo. Porque el IRPF grava los salarios nominales, no los reales, o lo que es igual, el IRPF no tiene en cuenta la inflación. Por tanto, hoy el IRPF grava una misma capacidad adquisitiva a porcentajes (tipos) más altos. Pero ¿cuánto más? La respuesta depende del concreto nivel salarial. Y también depende en última instancia de la comunidad autónoma en la que reside el contribuyente, porque cuando al año siguiente se presenta la declaración anual del IRPF los salarios tributan según la tarifa general adaptada a cada comunidad autónoma, restándose las retenciones practicadas como pago a cuenta.

Si se verifican los efectos de la tarifa general aplicada para el cálculo de retenciones, como se ha dicho decidida solo por el Estado, que afecta por igual a todos los ciudadanos ‑excluidos los del País Vasco y Navarra, que cuentan con sus propias tarifas‑, un aumento del 16,1% en el salario ganado (2021-2023) se traduce en aumentos del IRPF a satisfacer en 2023 de entre un 5% y un 8% respecto del que resultó exigible en el año base (2020). Además, el aumento señalado es compatible con el que ya se produjo en el IRPF de 2021 y en el IRPF de 2022, ante los correspondientes aumentos de salarios en presencia de la inflación de esos años, asimismo sin corrección de la tarifa.

Además, habría que tener en cuenta (1) la introducción en la ley del IRPF desde 2023 de un aumento en las reducciones que se aplican a los perceptores de rentas del trabajo anuales de hasta 19.747,5 euros, o (2) las diferencias entre comunidades autónomas en la determinación de su parte de la tarifa general, porque la mayor parte de ellas ha deflactado esa parte en alguno o algunos de los tres últimos años. El Estado, en cambio, no lo ha hecho, ni en su mitad de la tarifa a efectos de la tributación definitiva, ni en la tarifa total que se aplica para el cálculo de las retenciones.

En definitiva y a falta de una explicación pública de la finalidad de todo ello, las subidas nominales de salarios aumentan de manera muy relevante los porcentajes de imposición personal, y, sin embargo, la capacidad adquisitiva de los trabajadores se mantiene e incluso disminuye como efecto de la inflación. La única manera de evitar tan indeseable consecuencia, que además se produce de manera inadvertida para los ciudadanos, es ajustar la tarifa general del IRPF, deflactándola, de manera que los tipos medios de gravamen resultantes para las mismas rentas se reduzcan en la medida adecuada.

Salvador Ruiz Gallud, ex director general de la Agencia Tributaria y socio de Equipo Económico.

Fuente: El Confidencial

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario