Equipo Económico y CEIM, con la colaboración de Global Administradores Concursales, celebran la jornada “Decisiones empresariales en el ámbito concursal en tiempos del COVID-19”, dedicada a analizar las novedades más relevantes en la Ley Concursal

Nota Informativa Ee

10 de noviembre de 2020

Madrid, 5 de noviembre de 2020. Equipo Económico, con la colaboración de su empresa asociada Global Administradores Concursales, y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) han celebrado hoy una sesión virtual denominada “Decisiones empresariales en el ámbito concursal en tiempos del COVID-19”, dedicada a analizar las principales novedades que recoge el texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, y su utilidad para las empresas, en el marco del difícil contexto económico que afrontan.

Asimismo, por parte de los ponentes se ha analizado la eventual responsabilidad de los empresarios y consejeros de las sociedades cuando incurran en situaciones de potencial insolvencia o problemas de liquidez que impidan atender sus obligaciones corrientes. La apertura de la jornada ha corrido a cargo de José Antonio Álvarez López, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros de CEIM, y ha sido dirigida por Francisco Piedras, socio director de Equipo Económico y vicepresidente de la Comisión de Asuntos Fiscales de CEIM.

Ricardo Martínez Rico, presidente Ejecutivo de Equipo Económico, ha inaugurado la jornada analizando la crisis económica desatada por la pandemia y las perspectivas de recuperación. El ponente ha señalado que la ligera recuperación que atraviesa la economía internacional es frágil y diferente en cada país, así como en los distintos sectores productivos. Se trata de una recuperación dispar que está afectando de forma especial a España, con un PIB que este año caerá cerca del 12% por la debilidad de las demandas interna y externa, dificultando el esperado rebote. Martínez Rico ha precisado que el gran reto de la economía española es la sostenibilidad de la deuda, que en 2020 puede alcanzar el 120% del PIB. Igualmente ha avanzado que España saldrá de esta crisis gracias a sus empresas, aunque necesitará políticas fiscales y económicas flexibles, capaces de atraer la inversión extranjera.  

Andrés Sánchez Magro, Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, ha explicado las modificaciones que supone la entrada en vigor el pasado 1 de septiembre del texto refundido de la Ley Concursal, que acoge hasta 28 reformas producidas en la Ley 22/2003 Concursal. El texto refundido, entre otras cuestiones, aclara que el valor razonable de las garantías sólo opera a los efectos del convenio, pero no para la fase de liquidación, en la que se ha de atender al valor adjudicado a la garantía en el correspondiente contrato.

El magistrado ha señalado que el texto atribuye al juez del concurso la determinación del perímetro de la sucesión de empresa, y por tanto, las concretas obligaciones laborales y de Seguridad Social que asume el adquirente de una unidad productiva de la empresa concursada; y que se exige plan de viabilidad en todos los acuerdos de refinanciación. Se ha referido también de forma detallada a la previsión legal de la segunda oportunidad.

Juan Pastor Rodríguez, socio de Global Administradores Concursales, ha explicado las circunstancias que han de considerarse para la presentación de una solicitud de concurso, obligación demorada hasta 31 de diciembre de 2020 en virtud del RDL 16/2020 -hasta esa fecha tampoco se admiten solicitudes de concursos necesarios formuladas por los acreedores-, y la necesidad de agilizar al máximo las actuaciones preconcursales y concursales, lo que puede asegurar el mantenimiento de la actividad económica de la empresa en dificultades. Se ha referido asimismo a los efectos de la admisión de la solicitud de concurso y a la ampliación a seis meses del plazo habitual de tres meses para negociar con los acreedores un acuerdo de refinanciación. Ha recordado también la responsabilidad que la normativa concursal aplica en la práctica al empresario que compromete su patrimonio personal en garantía de su empresa.

Manuel Ruiz, Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, ha detallado las responsabilidades que han de asumir los administradores de las sociedades concursadas cuando el concurso se califica como culpable, y ello puede ocurrir cuando se ha retrasado de manera improcedente la solicitud de concurso -ha aclarado el magistrado que las solicitudes demoradas por el RDL 16/2020 no tienen necesariamente que conllevar una calificación del concurso como fortuito-, o cuando se ha presentado documentación que no refleja adecuadamente la situación de la empresa.

El magistrado ha señalado que si el concurso es culpable, el administrador puede incluso ser condenado a asumir el déficit concursal. La actitud del administrador puede también condicionar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho como mecanismo de segunda oportunidad, que requiere de concurso no culpable. Manuel Ruiz ha concluido refiriéndose a la responsabilidad objetiva prevista para los administradores en la normativa mercantil y a las consecuencias indirectas para los administradores de las condenas penales a personas jurídicas.

Salvador Ruiz y Manuel de Vicente-Tutor, socios de Global Administradores Concursales, han abordado las cuestiones tributarias más relevantes que afloran en el ámbito concursal. Así, Manuel de Vicente-Tutor ha comenzado refiriéndose a la calificación de los créditos tributarios en el seno del concurso, como créditos con privilegio general por todas las retenciones y por el 50% de los restantes, siendo ordinarios por el otro 50%; en todo caso, los intereses y las sanciones son créditos subordinados. Salvador Ruiz ha explicado por su parte la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las quitas y esperas que obtiene la entidad concursada, en general ventajoso por admitir los ingresos diferimientos y compensaciones, y también la modificación en el IVA de las facturas giradas a la concursada.

Manuel de Vicente-Tutor ha tratado después sobre la responsabilidad tributaria, subsidiaria o solidaria, que han de prever los administradores de las entidades con carácter añadido a las contempladas en el normativa mercantil y concursal, en particular en supuestos de cese de la actividad de la entidad. Salvador Ruiz ha acabado refiriéndose a las transmisiones de unidades productivas en el seno del concurso, que son una vía muy eficaz de allegar recursos económicos para deudor y acreedores, a la vez que permiten el mantenimiento de la actividad económica y el empleo, siendo también oportunidad de negocio para los terceros adquirentes; debe tenerse en cuenta la transmisión de las obligaciones laborales y de Seguridad Social pendientes de pago.

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