Transcripción del artículo «Seis incentivos fiscales para impulsar el Mercado Alternativo Bursátil» publicado en El Economista:
Los últimos escándalos en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) han precipitado la necesidad de una revisión de la normativa y la supervisión de este mercado. Pero quizá uno de los puntos que sigue sin tocarse ocho años después de su creación es que, a diferencia de los MAB de otros países, en España esta fuente de financiación cuenta con pocos incentivos fiscales, e incluso se ve excluido de otros de los que sí gozan los valores cotizados en el mercado regulado.
Para conocer las posibilidades de incentivar el MAB basta mirar las medidas que mantienen otros mercados homólogos, como el AIM británico. Entre otros aspectos, en Reino Unido los inversores que entran en compañías de este mercado pueden deducirse hasta un 30% de su inversión.
En España, en cambio, solo se permite una deducción en cinco Comunidades Autónomas (Madrid, Cataluña, Aragón, Murcia y Galicia). Y con muchos matices. En general, la deducción es del 20% de lo invertido con un máximo de 10.000 euros. Entre los requisitos, la participación no puede superar el 10% del capital y se debe mantener la inversión al menos 2 años.
Otros cinco incentivos
El AIM británico, con casi dos décadas de vida y con un vivero de más de 1.000 empresas, cuenta con otros cinco incentivos fiscales para fomentar su atractivo, como se mostraron ayer en unas jornadas sobre el MAB y la financiación de las empresas organizadas por Equipo Económico y Estudio de Comunicación.
Uno de ellos es que se puede reinvertir en acciones del AIM con las plusvalías obtenidas en la venta de otros títulos de este mercado sin tributar por ello. Es semejante a lo que sucede en España con los fondos de inversión, donde puede traspasarse dinero de un fondo a otro y se difiere la tributación, en este caso al momento en que el inversor venda y no reinvierta las ganancias obtenidas en el mercado alternativo.
Otra de las exenciones que contempla Reino Unido es en las plusvalías obtenidas cuando se mantiene la inversión durante 3 años. También hay ventajas para los empleados o directivos de las compañías del IAM, ya que su gravamen se reduce del 28 al 10%.
Para las donaciones y sucesiones también existen incentivos. El primero, que no se tributa cuando afloran ganancias patrimoniales por una donación de acciones de este mercado a familiares. No hasta que no se vendan. E incluso se permite una exención del cien por cien en el Impuesto de Sucesiones bajo ciertos requisitos.
«Discriminación» respecto a otras cotizadas
Otra de las peticiones del sector ya no es tanto que haya incentivos como que se trate fiscalmente igual a las compañías del MAB que a otras cotizadas. Irene Carrera, gerente del área fiscal de Equipo Económico, explica que a estas empresas no se les considera como valores que estén regulados, es decir, que realmente es como si no fueran cotizadas y se las «discrimina».
Es por eso que mientras que con todos los valores del Mercado Continuo no se computan como pérdidas patrimoniales las que son fruto de operaciones de títulos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la compra, en el MAB el plazo debe ser de un año.
Además, a la hora de valorar las acciones del MAB en el IRPF se computan por el valor teórico de balance y no por el de mercado como ocurre cuando hay transacciones con cualquier cotizada española.
Para más información pueden contactar con el área de comunicación de Equipo Económico:
Antonio Polo
antoniopolo@equipoeconomico.com