Manuel de Vicente-Tutor celebra la resolución del TEAC que obliga a notificar la solicitud de valoración en el procedimiento de inspección

Nota Informativa Ee

21 de noviembre de 2019

Madrid, 21 de noviembre de 2019. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha ratificado que es necesario notificar al obligado tributario la solicitud de valoración para que pueda computarse como interrupción justificada en el procedimiento de inspección.

Manuel de Vicente-Tutor, socio director de Equipo Económico, considera que “la resolución dictada por el TEAC el pasado 10 de julio de 2019 es un importante hito en el reconocimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos”.

La resolución estima la reclamación económico-administrativa planteada y declara la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del ejercicio objeto de comprobación, al haberse superado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. El acuerdo de liquidación consideró, incorrectamente, que, debía considerarse interrumpido el plazo de duración del procedimiento de inspección al haberse solicitado por la Inspección al órgano técnico competente una valoración.

Sin embargo, el TEAC, sobre la base de una resolución anterior de fecha 14 de junio de 2018 y la sentencia de 31 de octubre de 2012, de la Sala Tercera (Sección 2ª) del Tribunal Supremo (recurso de casación número 6591/2009), considera que la interrupción justificada se computa desde la notificación al obligado tributario de la remisión de la petición.

Reyes Gil, economista-asesora fiscal en Equipo Económico, destaca que “los tribunales se han apartado de la redacción literal del artículo 104.2 de la Ley General Tributaria, en una interpretación más garantista de los derechos de los obligados tributarios”.

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