Madrid, 24 de abril de 2018. Salvador Ruiz Gallud, socio director de Equipo Económico e inspector de Hacienda en excedencia, ha intervenido hoy en la segunda sesión organizada por la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), dentro del ciclo de conferencias dedicado a analizar la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el pasado 26 de febrero, relativa a la fiscalidad de la retribución de los administradores.
Junto con Salvador Ruiz, también ha intervenido como ponente Javier García de Enterría, socio director de la práctica de Corporate/M&A de Clifford Chance España y catedrático de Derecho Mercantil, actualmente en excedencia. La sesión ha sido moderada por Jesús Quijano, vocal permanente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, y catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid; Jesús Quijano es además miembro del Consejo Académico de FIDE.
Salvador Ruiz ha expuesto la problemática fiscal de las retribuciones de los consejeros ejecutivos, atendiendo a las referencias que la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades realiza a los gastos considerados como no deducibles. De esas referencias se desprende expresamente la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por las funciones de alta dirección u otras derivadas de contratos laborales ordinarios. En el mismo sentido favorable a la deducibilidad, hay dificultades para entender que dichos pagos pudieran constituir “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” en el sentido fiscal, tal y como además ha señalado la Dirección General de Tributos en interpretación de la norma vinculante para los órganos de aplicación de los tributos. El ponente también ha señalado la práctica imposibilidad de sancionar conductas de acuerdo con lo dicho, si además se tiene en cuenta que las actuaciones de los contribuyentes en el plano mercantil se habrían realizado de buena fe y bajo una interpretación razonable de la norma.
Por su parte, Javier García de Enterría ha realizado un análisis detallado de la situación de las sociedades cotizadas y de las entidades sin consejo de administración –con administrador único, o con administradores solidarios o mancomunados–. Respecto de las primeras se ha referido desde su práctica a la aprobación por la junta de la política de retribuciones a administradores –cada tres años– y de los correspondientes informes anuales. Para las segundas, ha formulado el análisis de la fiscalidad de los administradores por funciones de alta dirección, o por otras funciones de naturaleza laboral o mercantil. También ha valorado la posibilidad de convalidar a posteriori situaciones de años pasados potencialmente irregulares en los términos de la sentencia del Tribunal Supremo.