Tras la reforma tributaria anunciada en sus rasgos principales el viernes, ayer lunes se difundió un mayor detalle de la misma, contenido en cuatro anteproyectos de ley en tramitación. Se comentan a continuación algunos aspectos de interés.
La reducción general del IRPF, muy loable, incluirá sin embargo una inadecuada limitación de la clásica exención aplicable a las indemnizaciones por despido, que viene reconociéndose hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Según el anteproyecto, el exceso de indemnización sobre 2.000 euros por año de servicio tributará en el IRPF sin exención (aunque en su caso sí podrá aplicársele la futura reducción por irregularidad del 30%). Con ello se perturban las expectativas financieras de las familias y la seguridad jurídica.
En cambio, ha de valorarse muy positivamente el cambio de tributación de las ganancias de patrimonio obtenidas por transmisión de activos mantenidos un año o tiempo inferior, que vuelven a tributar como renta del ahorro, recuperándose la situación vigente hasta 2012. Se dota así a los mercados de mayor eficiencia, evitando el efecto «lock in», de retraso en las transacciones por motivos únicamente fiscales.
La mejora de tipos en Sociedades conlleva el recorte de las amortizaciones y los deterioros admisibles fiscalmente, así como la prórroga de otras restricciones, como las que afectan a la compensación de bases negativas; aunque sigue siendo insuficiente, cierto es que el porcentaje de base positiva reducible aumenta, generalizándose al 60% en 2016, con un mínimo admisible de hasta un millón de euros. Pero del todo incongruente desde la seguridad jurídica es la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar los ejercicios prescritos en que se generaron aquellas bases u otros créditos fiscales, que conlleva una casi eterna obligación de mantener la documentación. También equilibrando la reducción de tipos, sólo se mantienen tres deducciones, correspondientes a la I+D+i, a las producciones de cine españolas y a la creación de empleo.
En materia de procedimientos tributarios, los cambios deben medirse con cautela. No se comparte la necesidad de ampliar los plazos de las actuaciones inspectoras; y los listados de morosos, de objetivo encomiable (facilitar el cumplimiento tributario) no deben incluir a los ciudadanos que de buena fe no han podido evitar su situación de liquidez.