Fiscalidad Empresarial y Patrimonial

Observatorio Legal Ee – el Tribunal Supremo aclara que no aportar prueba de un gasto cuya deducción se pretende no califica en todos los casos la conducta del contribuyente como sancionable

8 de diciembre de 2024

📍 El Tribunal Supremo entiende que la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto no conduce, siempre, a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores. Si el problema versa sobre la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, la Administración deberá acreditar, en cada caso, la presencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario.

Además, dispone que no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT cuando la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.

 

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