Fiscalidad Empresarial y Patrimonial

Observatorio Legal Ee: El Tribunal Supremo admite que en los supuestos de simulación, en el cálculo de la base de la sanción por el IRPF podrá deducirse la cantidad ingresada por la sociedad interpuesta.

27 de junio de 2023

📍Tras la decepcionante sentencia que abordó la base de la sanción en el IRPF en la regularización practicada por operaciones vinculadas (socio-sociedad) declarando que en la base de la sanción del IRPF no cabía descontar la cuota a devolver resultante en el IS de la sociedad, el Tribunal Supremo fija doctrina ahora señalando que en los supuestos calificados de “simulación”, la base de la sanción sí será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad interpuesta.

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