📍 El Tribunal Supremo resuelve que no cabe declarar la inadmisibilidad de un recurso jurisdiccional que fue interpuesto contra una resolución presunta -silencio administrativo negativo- en el ámbito de un tributo local, amparándose en el principio de que nadie puede obtener ventaja de su propia torpeza (nemo auditur propriam turpitudinem allegans), en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ex. artículo 24.2 CE, en virtud del principio de buena administración, y de acuerdo con la abundante y reiterada doctrina del Alto Tribunal con fundamento en el artículo 24.1 CE, garante de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.